REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 24 de Abril de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000802
Revisadas las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 14 de Noviembre de 2011, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en dicha audiencia la Defensa Pública solicita a este Tribunal, se le fije un lapso al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, acordándose un período de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS; lapso que venció el 20-11-2011; y hasta la fecha de publicación del presente auto, la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo ni ha solicitado prórroga alguna y en virtud que ha transcurrido tiempo prudencial a tales fines, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en lo la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano WILLIANS SALAZAR; Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.048.001; en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones, y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano WILLIANS SALAZAR; Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.048.001, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al imputado, a la Defensa Técnica y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, Firmada y sellada en la sala de este despacho a los 24 de Abril de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-802