REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPA: KP11-P-2011-005632
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, referidas a un acto conclusivo contentivo de un sobreseimiento donde figura como víctima la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, considera esta juzgadora necesario destacar que los hechos ocurrieron en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, tal como se evidencia de Oficio de fecha 24-12-2007, remitido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, y suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto, el Abogado Amador Toro Cañizales, el cual riela al folio 33 del presente asunto.
En atención a tales circunstancias y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, el cual prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, en atención a lo establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y lo establecido en los artículos 7, 77 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que los hechos ocurrieron en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, no siendo dicha circunscripción territorial competente esta juzgadora; razón que motiva a remitir la causa a su juez natural, y en consecuencia este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de Barquisimeto, que por distribución corresponda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control N 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de Barquisimeto que corresponda por distribución.
TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de Barquisimeto, que por distribución le corresponda, a los fines de remitir el presente asunto.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 25 de abril de 2012. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza De Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-5632