REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Abril de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0001025
REVISION Y AMPLIACION DE MEDIDA
Visto el escrito de solicitud de revisión de medida presentado por la Defensa Pública actuando con el carácter de tal respecto del ciudadano MAYRODY TERESA VARGAS CORDERO, C.I. V- 14.638.301, nacida en Carora en fecha 08-08-78, de 32 año de edad, hija de Carmen Cordero y Euclides Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio peluquera, residenciado Calicanto sector 1 vereda 10 casa Nº 7, frente al preescolar, 0252-4210362. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, y sobre quien pesa cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos; hasta que la presente fecha ha cumplido con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa el ciudadano MAYRODY TERESA VARGAS CORDERO, C.I. V- 14.638.301, las cuales se realizarán en lo adelante cada treinta (30) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a las partes. Es todo regístrese, publíquese y cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 26 de Abril de 2012.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1025