REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000085
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano EUDRIS JESSUS APONTE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-19.436.468, fecha de nacimiento 21-02-1988, estado civil soltero, domiciliado en la Calle Libertad del Sector Barrio Nuevo, casa sin número y Calle Bolívar, Carora estado Lara.
El día 21-12-2011, la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presenta ante este despacho informe nº 7275, de fecha 02-12-2011, en el cual indica que el probacionario de autos, abandonó su régimen de prueba, concluyendo como una evolución desfavorable; a tal efecto, este Tribuna fija audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-02-2012 se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche al probacionario a fin de verificar el motivo del incumplimiento y se le concedió la palabra quien manifestó libre de apremio y coacción: “el delegado de prueba me pidió un dinero para el informe de finalización, yo cumplí con mis entrevistas”. Es todo”. Seguidamente la delegada de prueba, la abogada Noringe Moreno expone: “que solo le falta una asistencia para culminar el informe de finalización, aun cuando no lo traje es cierto, el cumplió con sus entrevistas al ciudadano Domingo Pérez lo jubilaron y aquí en la carpeta están las indicaciones de elaborar el informe de finalización” y a tal efecto Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “solicita se investigue al delegado de prueba Domingo Pérez por los hechos que el ciudadano Eudris Aponte señala, solicita notificación a la fiscalía 22 de lo sucedido en el presente asunto e igualmente solicita el sobreseimiento de la causa para el probacionario de autos, Es todo. Seguidamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “me adhiero a la solicitud fiscal, Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad el solicitud de sobreseimiento de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y en atención a lo manifestado por la Delegada de Prueba en este acto, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadano EUDRIS JESSUS APONTE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-19.436.468, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día 28 de Febrero de 2012.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 22º del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-85