REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000003
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO.
En audiencia de fecha 12 de Julio de 2010 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 12-05-2010, por el Tribunal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora ( Admisión de los Hechos) el cual sancionó al Adolescente RESERVADO venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrió el hecho.
Revisadas las actuaciones este operador de justicia siguiendo instrucciones emanadas de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Oficio Nº 157/2012 (Rotación) se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 adolescencial cuya duración era de un (01) año por las razones siguientes: Se verifica en el expediente la consignación de las constancias emanadas del Servicio Auxiliar de Trabajo Social al folio 176 y del Centro de Crecimiento Integral “ Fray Luís Amigo” al folio 206 de asistencias del efebo a seguimiento y Control de Sanción; Ahora bien, a este encartado le faltaba la finalización de Orientación, mas sin embargo la primera institución se cerro por el proceso de jubilación de la licenciada Rosa Márquez y la Segunda por que no funciono mas, lo que equivale a decir que ambas partes, el estado venezolano y el sancionado tienen suma de inconsistencia y la libertad asistida es una medida socio educativa de primera elección y no sencillamente una alternativa a la privación de libertad; ella no es una cárcel disfrazada ni una pensión, ni un albergue ni un centro terapéutico, es una orientación ambulatoria a decir de la Dra. Moráis quien fue correlatora de la LOPNNA; esta explicación se da porque este expediente es del año 2010 y además para este Juzgador el fin primordial que comporta el Art. 621 de la LOPNNA se ha cumplido , este joven hoy en día tiene una formación integral y convivencia social y familiar, tiene a su pareja embarazada y un hijo de año y medio, es decir, que esta en la consolidación de la unión en pareja, además presta servicios como ayudante en una ferretería como obrero para manutención familiar y personal, evidenciando que no podemos someter la libertad asistida a lo que se conoce como aforismo latino no se sabe el día no se sabe cuando, Por lo que este Tribunal con la anuencia de las partes incluida la fiscalia ordena el cese de la medida de Libertad Asistida conforme al articulo 647 literal “h” de la LOPNNA y como consecuencia de ello la aplicación del artículo 645 la libertad plena del joven RESERVADO, por lo que se constato de lo arriba señalado que el joven logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de Libertad Asistida a favor del Joven: RESERVADO, ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. El Secretario