REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000095
RATIFICACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A LA JOVEN SANCIONADA.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 26-04-2012, mediante la cual resolvió ratificar la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta a la joven RESERVADO
C.I.: RESERVADO fecha de nacimiento: RESERVADO, lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara, edad: RESERVADO años, nacionalidad: Venezolano, hijo de RESERVADO y RESERVADO; estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año Bachillerato, ocupación: Estudiante; domicilio: RESERVADO Teléfono: RESERVADO en la causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES previstos en los artículo 218 y 415 del Código Penal; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
En fecha 262-03-2011, el Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Carora, sancionó a la joven RESERVADO, con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES previstos en los artículo 218 y 415 del Código Penal; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la cual que fue impuesta en fecha 25-05-2012.
Por auto de fecha 30-03-2012, este Tribunal acuerda fijar audiencia para Revisión de Medida Sancionatoria impuesta, para el día de hoy.
Llegada esta fecha se celebró la audiencia paras debatir la revisión de la medida impuesta y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma, en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso “visto que en fecha 25-5-11 se le impone a la adolescente de las sanciones reglas de conducta y libertad asistida las cuales en las estipulaciones a cumplir era residir en un lugar determinado la misma me ha informado que no ha cambiado de domicilio y para lo cual en la audiencia de cesación traerá la constancia de residencia, así mismo debe consignar constancias de estudios cada tres meses consigno dos y la tercera era en el mes de julio la cual va a consignar. Con respecto a la libertad asistida en actas aparecen los informes de que asistió al Fray Luis Amigo ahora bien en vista que en fecha 25 de mayo del 2012 debe cesar la medida solicito se le de un lapso de tiempo para que consigne las constancias y que se le cambie el sitio de cumplimiento de libertada asistida por el lapso que resta por cumplir. La Sancionada “ yo voy a cumplir con traer las constancias cuando el juez me lo imponga , yo pedí al constancia del mes de abril pero como se murió el Director del liceo Libertador no me dieron la constancia, el Fiscal, declaro “ se le inste a la joven a cumplir con el Tribunal lo que se le imponga“
Ahora bien, en virtud de que la joven viene cumpliendo la sanción impuesta de acuerdo a los objetivos de la ley y esta no es contraria a su desarrollo del adolescente y no ha culminado el lapso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se ratifica la misma de la siguiente forma: Debe consignar Constancia de Estudios en un Lapso de 15 días y la progenitora de la joven debe llevar a la misma a una consulta Psicológica sea Publica o Privada constante de (04) consultas como herramienta para expectativas de cambio y afirmación de personalidad, como complemento de cumplimiento de la libertad asistida por el mes restante y a la consignación de prueba fehaciente de este tratamiento psicológico y constancia de estudios se procederá a la Cesación de las Medidas Sancionatorias y así se estima .
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES previstos en los artículo 218 y 415 del Código Penal; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Joven RESERVADO, C.I.: RESERVADO fecha de nacimiento: RESERVADO , lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara, edad: RESERVADO años, nacionalidad: Venezolano, hijo de RESERVADO Y RESERVADO; estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año Bachillerato, ocupación: Estudiante; domicilio: RESERVADO . Teléfono: RESERVADO
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria