REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2011-000998
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de Septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, MARLENE RODRÍGUEZ y ANTONIO GARCIA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.540.522, 10.775.748, 10.761.798, 7.907.701 y 16.532.329 respetivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, estada Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Abril de 2.004 bajo el N° 5, Tomo 15-A, en su condición de deudora principal y contra el ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETÓN GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.931.449.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Vista la diligencia de fecha 03-04-2012, suscrita y presentada por el Abogado ANTONIO GARCIA, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 13-07-2011, en el presente juicio. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 13 de Julio de 2011, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. y RICARDO LEOPOLDO BRETÓN GARCÍA, que negó la designación de defensor ad litem, solicitada por la abogada MARLENE RODRIGUEZ, Apoderada Judicial de la parte actora y ordenó agotar nuevamente la intimación de la parte demandada.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|