REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-O-2012-000065
PARTE QUERELLANTE: ROSALBA ANDREINA BRITO CRESPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.573.216, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.290.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Visto el recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana ROSALBA ANDREINA BRITO CRESPO, antes identificada actuando en su propio nombre en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 2012.

Revisadas las actuaciones que integran la presente acción de amparo constitucional contra decisión judicial, se evidencia que se recibió constante de escrito libelar de UN (01) folio útil sin anexos.

En referencia a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 7 de fecha 1 de febrero de 2000, caso Mejía Betancourt, señaló que en los casos de amparo constitucional contra decisión judicial, debía ser interpuesto de la siguiente manera:
“Omisis… 2.- Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia. Omisis….”. Subrayado añadido.

Posteriormente en sentencia N° 721 de fecha 09 de Julio del 2010, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció con carácter vinculante lo siguiente:
“… Omisis … Se aparta del criterio sostenido respecto a la validez de los datos extraídos del Sistema Juris 2000, y a partir del presente fallo establece con carácter vinculante que las decisiones judiciales obtenidas a través del aludido sistema -actual sistema informático del Poder Judicial- serán consideradas copias simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la interposición de acciones de amparos constitucionales contra sentencias, caso en el cual, tal como se estableció en la sentencia N° 7/2000, la parte accionante tendrá la carga de presentar hasta la oportunidad de la audiencia oral, la copia certificada de la decisión impugnada. Si ello no ocurriera la Sala declarará inadmisible el amparo interpuesto en el acto de celebración de la audiencia oral (vid. Sent. Núms. 2362/2007 caso: Banco del Caroní, C.A. ó 208/2005 caso: Aracelis Rosa). Asimismo, se declarará inadmisible la acción antes o en la audiencia oral si se constata, de oficio o a instancia de parte, que el ejemplar de la sentencia accionada en amparo extraído del Sistema Juris 2000 no es conforme con la copia certificada de la sentencia o su original que reposa en el expediente respectivo. Omisis …”.

De conformidad al criterio vinculante antes citado, y visto que la accionante en amparo constitucional no acompañó recaudo alguno, siendo su obligación consignar copia simple de la sentencia contra la cual interponía el recurso de amparo o por lo menos impresión de la misma extraída del sistema automatizado Juris 2000; ello en virtud de que se debe conocer con certeza cuál es la sentencia contra la cual se recurre, porque no basta con expresar que es la sentencia de tal fecha dictada por el Juez tal, ya que en el caso de que ese mismo día dicho Juez haya dictado varias sentencias ¿cómo sabe quien juzga de cuál de las sentencias se trata?; por las razones antes dichas, forzoso es para quien juzga declarar INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada ROSALBA ANDREÍNA BRITO CRESPO, actuando en nombre propio contra el fallo dictado en fecha 28 de Marzo de 2012, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo interpuesto por la ciudadana ROSALBA ANDREINA BRITO CRESPO contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes