REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003768
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN COBELO REY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.400.843.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN RAY RIVERO Y ANELAY K. SÁNCHEZ G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.131.310 y 92.355, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE BALIÑO MATO (Difunto), quien falleció en fecha 28/04/2010; y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.426.855.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
- I -
Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Unión Concubinaria, presentado en fecha 18/11/2011, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por la ciudadana Maria del Carmen Cobelo Rey, asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Meléndez Rodríguez, en contra del ciudadano Manuel José Baliño Mato (Difunto), todos arriba identificados.
En fecha 01 de Diciembre del año 2012, este Juzgado admitió la demanda, acordando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara; así mismo, se ordenando publicar edicto a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, en el diario El Informador, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente, y el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, publicar edicto a los sucesores desconocidos, en los diarios El Impulso y El Informador, durante sesenta días, dos veces por semana, a fin de que concurran a este Tribunal dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la publicación y consignación del último edicto en el presente expediente, y expongan lo que consideren conveniente. Advirtiendo que una vez vencido el lapso, la contestación tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes.
En fecha 26 de Marzo del año 2010, compareció la ciudadana Maria del Carmen Cobelo Rey, (parte actora), y otorgo poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio Rafael Meléndez.
En fecha 12 de Enero del año 2012, este Tribunal libro Edicto.
En fecha 12 de Enero del año 2012, el Abg. Rafael Meléndez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó copia certificada del libelo de la demanda a los fines de que se practique la compulsa de citación.
En fecha 16 de Enero del año 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación formada por la Fiscal de Familia.
En fecha 03 de Febrero del año 2012, el Abg. Rafael Meléndez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó publicación del Edicto.
En fecha 27 de Marzo del año 2012, compareció la ciudadana Maria del Carmen Cobelo Rey, asistida pro el Abg. Rafael Meléndez, parte actora en el presente juicio, y por la parte demandada el Abogado en ejercicio Jorge J. Rincón Herrera, actuando en representación del ciudadano Manuel Baliño Castro, y presentaron escrito de Transacción, a fin de que el Tribunal le imparta su Homologación.
- II -
Estando en el lapso legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la Resolución Judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, Maria del Carmen Cobelo Rey, asistida de Abogado, plenamente identificada en autos, actúa en su propio nombre y representación en el presente juicio, y la parte demandada el ciudadano Manuel Baliño Castro, a través de su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio José J. Rincón Herrera, quien posee dicha facultad según se desprende de mandato autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14/07/2010, anotado bajo el Nº 53, Tomo 88, en cual consignan con la presente Transacción, en consecuencia se encuentra habilitado para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
- III -
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 27 de Marzo del año 2012, por la ciudadana, asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Meléndez, parte actora en el presente juicio, y por la parte demandada el ciudadano Manuel Baliño Castro, a través de su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio José J. Rincón Herrera.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación de Transacción y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se expidió copia certificada.
EBCM/BE/jysp.
|