REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KH01-X-2012-000036

Vista la solicitud de medida cautelar presentada por el ciudadano JOSE COPPOLECCHIA MOSCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.033.761, asistido por los abogados JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO y REINAL PEREZ VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.441, 92.011 y 71.596, contra la sociedad mercantil INVERSIONES J.W. 90, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 23/09/2005, bajo el Nº 24,, Tomo 78-A, y contra los ciudadanos ARMANDO LUIS ARRAEZ VALENZUELA, FRANCISCO JOSE PRADO MENDOZA y HERLES JOEL MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.542.244, 7.451.117 este Tribunal observa:

El demandante solicita diversas medidas preventivas, para lo cual invoca los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Al examinar los recaudos acompañados quien Juzga valora los instrumentos registrados que dan lugar a la sociedad y atestiguan la propiedad del inmueble, con lo cual se da por consumado la presunción de buen derecho. El peligro de mora lo valora el Tribunal en atención al desarrollo natural del objeto de la sociedad, lo cual está representado por la venta natural de los distintos inmuebles construidos, ese hecho junto con el arco del tiempo que corre entre la admisión y terminación del juicio, permite concluir a este Juzgado la procedencia del requisito. Por las razones expuestas quien suscribe estima procedente la medida cautelar decretada y con ello:

1) La PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: una parcela de terreno integrada e identificada con los números 58 y 59, Código Catastral 13-03-03-303-0024-018-000 ubicada en la avenida el Rodeo, con calle Río, de la Urbanización Monte Real, Municipio Iribarren del Estado Lara con una superficie de 2.092,46 Metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dos líneas, la primera de 18,02 metros y la segunda de 40,14 metros con terreno desocupado que forma un canal de drenaje de aguas de lluvia y zanjón; SUR: en dos líneas; la primera de 17,87 metros y la segunda de 22,41 metros con la redoma de la calle L-2 o calle Río, que es su frente; ESTE: en dos líneas, la primera de 27,74 metros con la parcela N° 60, y la segunda de 35,63 metros con la parcela N° 66 y OESTE: en línea de 37,11 metros con la parcela N° 58. el inmueble le pertenece a INVERSIONES J.W. 90 C.A. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04/12/2005, inserto bajo el N° 44, Tomo Séptimo, Protocolo Primero;

2) Verificado también la necesidad de advertir a terceros involucrados sobre el conflicto instituido en esta causa se ordena oficiar a la misma Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara para que estampe la correspondiente nota en el documento de fecha 04/12/2005, inserto bajo el N° 44, Tomo Séptimo, Protocolo Primero y al Registro Mercantil Segundo del Estado Lara para que estampe la correspondiente nota en el expediente de la empresa INVERSIONES J.W. 90, C.A. conforme acta asentada en fecha 23/09/2005 bajo el N° 24, Tomo 78-A; la nota constituirá una advertencia o notificación a terceros del presente juicio, en caso de que decidan participar en la disposición de las acciones o activos de la empresa ya aludida.

Sobre la medida prohibitiva de innovación, este Tribunal se abstiene de otorgar la misma, pues no está acreditada suficientemente el peligro de daño invocado, requisito indispensable para su procedencia.


La Juez


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano

La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona.


Seguidamente se libraron oficio No. 0900-553 y 0900-554 a los Registros correspondientes.

EBCM/BE/gp.