REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2009-000278

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, solo en lo que respecta a la ciudadana OMAIRA CAROLINA CASTRO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.703.356, presentado en fecha 27 de Julio del año 2010 y ratificado en fecha 23 de Abril del año 2012, por el Abogado en ejercicio VLADIMIR ANTONIO COLMENAREZ CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.152, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandante HIDROIN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/09/1999, bajo el Nº 58, Tomo 35-A, representada por los ciudadanos CARLOS CARDOZA PEREZ, CARLOS J. CARDOZA TORRES y BEATRIZ ELENA CARDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.363.356, V.-1.272.607 y V.-9.559.345, respectivamente, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO); el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.