REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-000993

Vista la demanda presentada por la ciudadana FORTUNATA DEL CARMEN GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.445.384, este Tribunal observa que la demandante no cumple con lo requisitos de forma del libelo de demanda, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

2º) “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana FORTUNATA DEL CARMEN GIL PEREZ.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta días del mes de abril de dos mil doce. Años: 202º y 153º.

La Juez, La Secretaria,



Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:55 p.m.
EBCM/BME/ij