REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000425
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 11/04/2.012, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana YENSY YAMILET PUERTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.202, a través de sus apoderados judiciales abogados Lenin José Colmenarez Leal, Amilcar Rafael Villavicencio López y David Daniel Villalonga Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.464, 90.413 y 114.836, respectivamente, contra el ciudadano LUIS RAFAEL CARRILLO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.916.922, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el Abogado en ejercicio LENIN COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, según consta de poder que riela al folio ciento veintiuno (121) del presente expediente.
2) Por la parte demandada compareció el Abogado en ejercicio, YERITZON ENRIQUE TORRES AGÜERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.182, según consta de poder apud acta que riela al folio ciento seis (106) del presente expediente.
3) Las partes exponen que la causa o razón por la cual se celebra la presente transacción es su interés de ponerle fin al presente Juicio y manifestar que ciertamente Mantuvieron una unión concubinaria por un período de Cinco (05) años, desde inicios del año 2006, hasta finales del año 2010.
4) Ambas partes reconocen que durante la unión concubinaria que existió entre ellos, procrearon una niña que lleva por nombre: IVANNA CARRILLO PUERTA, nacida el 15 de Enero del año 2010.
5) Ambas partes reconocen que durante la unión concubinaria fueron adquiridos los siguientes bienes, los cuales serán partidos en procedimiento judicial autónomo y que fueron adquiridos a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL CARRILLO ATENCIO, debido a que por la corta edad de la demandante al momento de solicitar créditos, no aplicaba para los mismos. Estos bienes están constituidos por dos (2) vehículos, uno de ellos con las siguientes características: Marca: Mazda, Clase: Automóvil, Año: 2007, Tipo: Sedan, Modelo: Mazda 3, Color: Plata, Uso: Particular, Tara: 1290, Puestos: 5, Ejes: 2, Placa: KBL04Z, Serial Carrocería: 9FCBK55LX70102787, Serial Motor: LF10258525, según consta Certificado de Registro de Vehículo Nº 25845877. Dicho vehículo fue vendido al ciudadano Humberto Puerta Rivas, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.787.987. El otro vehículo adquirido, es un carro Marca: Ford, Clase: Automóvil, Año: 2011, Tipo: Sedan, Modelo: Fiesta A7V1, Color: Negro, Uso: Particular, Tara: 1543, Puestos: 5, Ejes: 2, Placa: AB328TK, Serial Carrocería: 8YPZF16N0B8A15208, Serial Motor: BA15208, según consta Certificado de Origen bajo el Nº de control 53189 y Nº de registro 1616169-1. Asimismo también fue adquirido un bien inmueble destinado a vivienda principal constituido por un apartamento distinguido con el Nº B5-04 y Código Catastral Nº 13-03-01-U01-109-2209-025-00B05504, con un área aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00mts2), y sus linderos particulares son: Norte: Fachada norte de la torre B; Sur: Núcleo de circulación del Piso 5; Este: Apartamento Nº B5-03 y pasillo de circulación y Oeste: Fachada oeste de la torre B; ubicado en el piso cinco (5) de la Torre “B” del PARQUE RESIDENCIAL LA CASCADA, construido sobre un lote de terreno propio ubicado dentro de la manzana comprendida entre las calles 9 y 10 y carreras 21ª y 22, Sector Centro Este, de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros B5-04-1 y B5-04-2 y un maletero distinguido con el Nº B5-04, según consta en documento registrado bajo el Nº de documento 2010-275, Folio real, tomo Nº AR1, Libro Real, Matricula 362.11.2.1.1436 de fecha 25-02-2010
6) Ambas partes atribuyen a esta transacción el carácter de cosa juzgada.
7) Las partes declaran no tener nada que reclamarse por los conceptos indicados y solicitan a este despacho le imparta la homologación correspondiente y declare terminado el presente juicio.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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