REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRECE (13) DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO: KP02-A-2009-000036
Vista la contestación de la demanda, de fecha nueve (09) de marzo de 2011, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado EDMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.232, en la cual opone como cuestión previa, …“el defecto de forma de la demanda, ya que la parte actora, omitió indicar con precisión, la situación, medidas y linderos de la parcela que dicen poseer…” de conformidad con lo establecido en el artículo 346, numeral 6, del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: … 6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340,….., de igual forma establece el artículo 340, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar: … 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales...”
Nuestra novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 208 establece lo siguiente: …
“Si se oponen las cuestiones previas prevista en los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el o la demandante podrá subsanarlas voluntariamente dentro del lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, sin que se causen costas por la subsanación del defecto u omisión. En todo caso, si el demandado o demandada objetare la subsanación, el juez o jueza dictará una decisión respecto a la incidencia abierta. Por el contrario, si el o la demandante no subsana voluntariamente, se abrirá una articulación probatoria, precluido que fuere el lapso de subsanación voluntaria, de ocho días de despacho, siempre y cuando así lo solicite expresamente alguna de las partes. En este caso, el Tribunal resolverá al día siguiente de despacho al último de la articulación. Si no hay lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas. En caso de ser declaradas con lugar las cuestiones previas, el actor deberá proceder a subsanar, según se trate, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión, so pena de extinción del procesó, no pudiendo incoarse nueva demanda, si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión de dicho lapso”
Ahora bien, una vez que este operador de justicia verificara que realmente el demandante en su escrito libelar no fue preciso en la indicación de las medidas y linderos del lote de terreno, que dicen poseer en el sector La Laguna, de la Parroquia Gustavo Vega León del Municipio Simón Planas, donde tienen cultivos de café, cambur, aguacates y otros, tal como lo establece la referida norma, concluye, que tal omisión es suficiente para declarar con lugar la cuestión previa opuesta y así se decide.
En consecuencia de ello, al no haber sido subsanada voluntariamente las cuestión previa opuesta por la parte demandada en el lapso correspondiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara con lugar la Cuestión Previa opuesta y ordena a la parte actora subsanarla dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHH/ mjt