En fecha 05/11/2010, los ciudadanos: ALEJANDRO RAFAEL GIL PARGAS y MARIBEL HERRERA OROPEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.513.874 y V-13.345.323, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 61.666; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 11 de Noviembre de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. Los días 21/12/2011 y 16/04/2012 comparecieron los ciudadanos: ALEJANDRO RAFAEL GIL PARGAS y MARIBEL HERRERA OROPEZA, respectivamente en cuanto a las fechas y anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes
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