Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de abril de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2010-0000768
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 14 de febrero de 2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN ANZOLA QUERALES y DANIELE CAVALCANTE ORDOÑEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.703.96 y V-11.433.984 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.075, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 16 de febrero de 2012 compareció ante este Tribunal la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN ANZOLA QUERALES solicitando se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN ANZOLA QUERALES y DANIELE CAVALCANTE ORDOÑEZ, por ante la Registro Civil del Municipio Iribarren, en fecha 03 de junio de 2010, anotado bajo el Nº 81, del Libro de Matrimonios del año 2010. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 18 días del mes de abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Lisbeth Pérez
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