REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 11:20 am, del día de hoy 12/04/2012, se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 6, Esquina Carrera 3B, Edificio Luso, Planta Baja, Local 1, sede de la empresa Panadería, Pastelería y Charcutería Eurolatina, C.A., Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados de los abogados Rodrigo Alexander Muñoz Reynolds y Jorge Vásquez Mora Inpre N° 143.950 y 140.955 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, de Juan Colmenárez, C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Gilberto Daniel Gómez, C.I. V-2.544.423 designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Sargento Primero Williams Enrique Nuñez, C.I. V-11.542.016 y de la Sargento Segundo Lorianny Vásquez Ballestero, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-000411, medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía intimación, instaurada por la empresa DISMOLARA, C.A., contra la empresa mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA EUROLATINA, C.A., representada por el ciudadano Messias Miguel Lopes Da Silva Calhabeu. Una vez en el sitio señalado por la parte actora y realizados los toques de ley respectivos, fueron atendidos por el ciudadano Messias Miguel Lopes Da Silva Calhabeu C.I. V-816.807.908, en su carácter de representante de la empresa demandada, fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el comitente quien manifestó que se haría asistir del abogado de su confianza solicitando un lapso de espera, solicitud que fue acordada por el Tribunal. Una vez en el interior del local comercial (panadería), se observó en la vitrina de la misma, copia de planilla para pagar. Forma 99026, para abonar al Teroro Nacional del SENIAT, y copia del Rif 301663950, a nombre de Panadería, Pastelería y Charcutería Eurolatina, C.A. Seguidamente se hace presente el abogado de su confianza Taydee Enrique Vegas Escobar, C.I. 10.963.882, I.P.S.A. N° 161.551, a los fines de asistir a la empresa demandada, fue igualmente impuesto de la misión del tribunal. En este estado el ciudadano Messias Miguel Lopes Da Silva Calhabeu, debidamente asistido por el abogado Taydee Enrique Vegas Escobar, ambos plenamente identificados, procedieron a dialogar con la parte actora y mediante cheque N° 15400547 de la Cuenta Cliente N° 01750268901000605661, del Banco Bicentenario, Banco Universal de la cual es titular la Panadería, Pastelería y Charcutería Eurolatina, C.A., realizaron el pago de la cancelación de la totalidad de la deuda que indica el despacho de ejecución por la cantidad de bolívares nueve mil ochocientos treinta y cinco (9.835.62), suma demandada incluidas las costas del juicio, para pagarse a la orden de Rodrigo Muñoz, cancelando en su totalidad dicha deuda, no teniendo nada mas que reclamar. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora visto el pago por parte de la empresa demandada manifestaron estar conforme con el pago del monto señalado en el despacho de ejecución, mediante el cheque señalado en nombre de su representada, y dando finiquito a la acreencia contraída, solicitan al tribunal devuelva la comisión al Juzgado Comitente a los fines de su correspondiente homologación. En este estado el tribunal vista las exposiciones de las partes y la conformidad de las mismas, se abstiene de embargar bienes propiedad de la empresa demandada y ordena la inmediata remisión de la comisión al Tribunal de la Causa con oficio, a los fines legales consiguientes. No teniendo otra actuación que realizar siendo las 12:20 p.m. se termina el acto y se agrega a las actas en copia simple cheque descrito en el acta levantada en el sitio de constitución del Tribunal, asimismo se ordena el regreso del mismo a la sede natural.