REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:48 am, del día de hoy 12/04/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle Principal del Manzano, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la Vía que conduce a INAGER y la Avenida Los Corales, detrás del INOS, local donde funciona una Panadería sin denominación, acompañados del abogado Rodrigo Alexander Muñoz Reynolds, Inpre 143.950, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Colmenárez, C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Gilberto Daniel Gómez, C.I. V-2.544.423 designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Sargento Primero Williams Enrique Nuñez, C.I. V-11.542.016 y de la Sargento Segundo Lorianny Vásquez Ballestero, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-000472, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía intimación, instaurada por la empresa DISMOLARA, C.A., contra la ciudadana YAJAIRA ISABEL GRATEROL VILLAVICENCIO. Una vez en el sitio señalado por la parte actora y realizados los toques de ley respectivos, fueron atendidos por la ciudadana YAJAIRA ISABEL GRATEROL VILLAVICENCIO, C.I. V-8.832.342, demandada de autos, fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el comitente quien manifestó que estaba clara de adeudar esa cantidad de dinero y que desea cancelar. Seguidamente el Tribunal le informó que debía hacerse asistir por un abogado de su confianza en este acto indicando la demandada que se le diera un lapso de espera al abogado, solicitud que fue acordada por el tribunal, procediéndose a levantar el acta en el área de atención al público de la panadería. Luego de veinte (20) minutos de espera se hace presente el abogado Frank José Moreno Segovia, Inpreabogado N° 138.635, a los fines de asistir a la ciudadana Yajaira Isabel Graterol, fue igualmente impuesto de la misión del tribunal. En este estado la ciudadana Yajaira Isabel Graterol, debidamente asistida por el abogado Frank José Moreno Segovia, ambos plenamente identificados, dejaron constancia en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal de hacer la cancelación en dinero en efectivo de la deuda demandada establecida en el asunto KP02-M-2011-615, así como sus costas y gastos procesales, entregando en el acto la cantidad de bolívares tres mil ochocientos cuarenta (Bs. 3840,00). Seguidamente el apoderado actor visto el reconocimiento de la deuda y del pago de la misma por la parte demandada manifestó estar conforme con el pago de los montos señalados en el despacho de ejecución, solicita al tribunal se abstenga de embargar bienes propiedad de la demandada y devuelva la comisión al Juzgado Comitente a los fines legales consiguientes. Acto seguido el tribunal visto el pago efectuado por la parte demandada y la conformidad de los gastos, se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo y ordena la inmediata remisión de la comisión al Tribunal de la Causa con oficio, a los fines legales consiguientes. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 11:20 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.