REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:01 a.m, del día de hoy 24/04/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 14 entre Carreras 3 y 4, Galpón 14, Zona Industrial I, Barquisimeto Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el abogado Orlando Montilla Martínez, Inpre 90.164, apoderado judicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los Sargentos Segundo José Ángel Rodríguez Pérez C.I. V- 18.736.295 y Darwin Joan Azuaje Tamara C.I. V- 19.182.256; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-000171, medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, instaurada por la firma mercantil VIGILANCIA MARIVAN, C.A. contra la firma mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., representada por los ciudadanos JOSÉ LUIS PERFECTTI CAVALIERE y MARLENE GRACIA DE PERFECTTI. Una vez en el sitio indicado por la parte actora, se observó un portón de color azul y unos pases con la denominación PEGARCA, C.A. Se hicieron los toques de ley siendo atendidos por la ciudadana Adriana Carolina Perfectti García, representante de la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A. y apoderada de la misma, mostrando a efectos videndi, el original del poder otorgado por ante la Notaría Cuarta de Barquisimeto, fue impuesta de la misión del Tribunal, así como del despacho de embargo preventivo librado por el Juzgado Comitente, quien permitió el acceso al interior de la empresa, manifestando asimismo que el ciudadano JOSÉ LUIS PERFECTTI no se encontraba y que se acercaría al lugar de constitución del tribunal, solicitando un tiempo de espera, solicitud que fue acordada por el Tribunal. Una vez en el interior de la empresa se observó en la entrada de las oficinas un aviso de gran denominación en la parte superior en el cual se lee CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., Rif J-30055842-8, así como también se observó que el uniforme de los empleados porta un logotipo con el nombre de PEGARCA, C.A., igualmente papelería alusiva a la denominación de la empresa supra señalada. Luego de treinta minutos de espera se hizo presente el ciudadano JOSÉ LUIS PERFECTTI CAVALIERE, cédula de identidad N° V- 4.967.029, en su carácter de representante de la empresa demandada, el cual fue de la misión del Tribunal así como del contenido del despacho de embargo preventivo librado por el juzgado comitente, procediendo a dialogar con el apoderado actor. Dándosele un tiempo de espera. Se hizo presente la ciudadana INGRID GUTIERREZ ALDANA, Inpre N° 49.167, a los fines de asistir a la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., fue impuesta del acto e igualmente procedió a dialogar con el apoderado judicial de la parte actora. Luego de un lapso de espera las partes manifestaron al Tribunal que llegarían a un acuerdo. En este estado el ciudadano JOSÉ LUIS PERFECTTI, en su carácter de representante de la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., asistido de la abogada Ingrid Gutiérrez Aldana, ambos plenamente identificados, propuso convenio de pago de la suma reclamada haciendo mención especial que el monto de Bs. 116.916,74, se le descontará la retención del IVA, por cuanto la empresa demandada es contribuyente especial, quedando el resto de la cantidad a pagar Bs. 107.521,70, pagadera en un cheque N° 03783700 de la cuenta N° 01082402860100003548 librado contra el Banco Provincial, del cual es titular CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A. y propone transar las costas procesales en los términos descritos en acta, mediante cheque de la cuenta personal de CONSTRUCTORA PEGARCA 01082402860100003548, librado contra el Banco Provincial, cheque 03783713, a favor de Orlando Montilla Martínez. El apoderado judicial vista la oferta realizada por la empresa demandada, aceptó el pago de los montos establecidos en los cheques mencionados, solicitando al Tribunal se abstenga de embargar bienes y devuelva la comisión al comitente. Ambas partes solicitaron la homologación del pago. El tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo y ordena la devolución de la comisión al Juzgado de la Causa. Igualmente ordenó agregar a las actas copia simple de los cheques plenamente identificados. Siendo las 11:35 a.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural.