REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 08:50 am, del día de hoy 26/04/2012, se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Zona Industrial III, en un galpón sin número y sin nombre, sin numeración de las calles o carreras, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados de los apoderados judiciales de la parte actora abogados Silibel M. Arroyo y Javier José Rodríguez, Inpreabogado Nros. 114.817 y 116.324, respectivamente, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Pedro Rodriguez, C.I. V- 7.441.441 designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezadas por el Sargento Mayor de Segunda Nelson Bracho Rodríguez, C.I. V- 11.784.420 y del Oficial Jefe José Gregorio Cordero Sánchez, C.I. V- 16.137.763, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2011-000241, Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Desalojo por falta de Pago, instaurado por el ciudadano JOSÉ RICARDO GAGO DOMÍNGUEZ, en contra de la firma mercantil INTER OFFICE, C.A., representada por su presidente JOSÉ GABRIEL VASQUEZ AGUILERA. Una vez en el sitio indicado por la parte actora, se observó un portón de color gris con una puerta pequeña y paredes de bloques, se hicieron los toques de ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano José del Carmen Escalona Oviedo, C,I. 9.603.343, quien manifestó trabajar en el galpón, preguntándosele por el ciudadano JOSÉ GABRIEL VASQUEZ AGUILERA, representante de la empresa INTER OFFICE, C.A., demandada de autos; indicando que desde hace mucho tiempo esa empresa no funciona allí, quedándose él y otras personas trabajando en el galpón, aproximadamente treinta (30) personas, y que se dedican a la Carpintería Mixta. En este estado el Tribunal observó un grupo de aproximadamente quince (15) personas quienes manifestaron ser del Consejo Comunal Moyetones, procediendo el Tribunal a dialogar con ellos para que depusieran de su actitud, los mismos manifestaron que su presencia se debía para apoyar a los Trabajadores que se encuentran en el galpón. Luego del dialogo con el Consejo Comunal y con las personas que allí se encontraban en la entrada del galpón , el ciudadano JOSE ESCALONA OVIEDO, antes identificado, fue impuesto de la misión del Tribunal, así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, permitiendo el acceso al interior del inmueble. Se pudo observar que dicho galpón no tiene numeración, sin denominación en las afueras, específicamente en la entrada, encontrándose totalmente cercado con paredes de bloque, construido sobre un terreno que mide aproximadamente dos mil quinientos metros cuadrados ( 2.500 Mts. 2), según información del perito designado. El Tribunal realizó las averiguaciones respectivas de la dirección señalada en el despacho de ejecución, procediendo a indagar con los vecinos del sector, procediendo los vecinos a indicar que no sabían exactamente la dirección, ellos mismos se contradecían e indicaban que no sabían con exactitud la numeración de las calles manifestando unos ser la calle 3 y otros que la dirección era muy confusa, no aportando identificación y manifestando no querer figurar en el acta. De seguido el perito manifestó que al Sur del Galpón se encuentra la Carrera 2, teniendo como punto de referencia la empresa CONCRETRIA, al norte la Avenida Las Industrias, colindando previamente con el galpón de ARCILLAS MICRORRIZADAS C.A., por el Este con Industrias Plásticas Adelco y Oeste, lindero con Taller Industrial Méndez y Calle B; dicha dirección fue verificada por el perito y los vecinos y un G.P.S. aportado por uno de los funcionarios policiales (Navegador de Internet) de un equipo Black Berry, así como por medio de recibos de Hidrolara encontrados en el Galpón y copia simple de documento mostrado por la apoderada donde se identifican los linderos Sur y Oeste. Una vez verificados los linderos se observo que la dirección señalada en el mandamiento de ejecución indica Zona Industrial III, entre Calles 1 y 2, solamente, no coincidiendo con la dirección señalada anteriormente por el perito como lugar de constitución de este Tribunal, ya que en el mandamiento se observó: Calles 1 y 2, siendo que la calle verificada es la Calle B, con Carreras 2, por lo que no existe similitud entre la dirección indicada con la del lugar de constitución de este Tribunal. En aras de evitar lesionar derechos de terceros, se ordena suspender la práctica de la ejecución de la presente medida y se ordena asimismo la devolución inmediata de la misma al Tribunal de la Causa, a los fines de que determine o señale un número de identificación del galpón o linderos, o señale las calles o carreras u otro punto de referencia que sirvan para distinguir o individualizar el bien objeto de la presente medida, siendo que lo ùnico se señalò en el despacho de ejecuciòn fue la direcciòn y la misma no coincide con lugar de constituciòn de este Tribunal, que es la Carrera 2 con Calle B y no las Calles 1 y 2 , por todo lo expuesto líbrese oficio dirigido al comitente a los fines de que decida lo conducente. Se dejó constancia que se observó un galpón de aproximadamente mil metros cuadrados (1000 Mts.2) y un aproximado de veinte (20) trabajadores y materiales propios de carpintería. La parte actora hizo su exposiciòn la cual consta en acta. Se ordenó agregar a las actas originales de dos (2) recibos de hidrolara, encontrados en el interior del galpón a nombre de Tabarca, C.A. y en dos (2) folios copia simple del documento de propiedad, de fecha 09-10-1983, expedida por la Notaría Segunda del Estado Lara, y por último se observó un Cartel con el horario de trabajo y donde se lee ING COMVETCA, C.A., asimismo el notificado manifestó que este galpón es propiedad del señor José Gago. Siendo la 1:00 p.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede natural.