REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Abril del Dos mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 101-2012

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN GRACIA JIMENEZ COLMENAREZ , venezolano, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.-4.727.921, asistido por el abogado Juan Carlos Hernández Villegas, Inpreabogado Nº 108.727, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica desde hace diez años aproximadamente, un lote de terreno ubicado en la carrera 5 entre calles 06 y 07, vereda 6-A, Sector Rey Dormido, Duaca, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara; tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo el nro 28, folios 82 al 84, Tomo IV, Especial para la Regularización de Tierras, Cuatro Trimestre de 2008; Dicho lote de terreno tiene un área de CIENTO SETENTA Y OCHO COMA SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (178,62 Mts2) y posee el siguiente Código Catastral: 130201U01005013011000001000, y sus linderos son: NORTE: En línea de quince metros con veinte centímetros (15,20 mts) con bienhechurías y terrenos de Nellys Ojeda; SUR: En línea de catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) con bienhechurías y terreno de Carmen Mejias ; ESTE: En línea de doce metros (12,00 mts) con Vereda 06-A, que es su frente. OESTE: En línea de doce metros (12,00 mts) con casa y terreno de la Familia Torres. Una serie de bienhechurías que posee las siguientes características: la totalidad del lote de terreno se encuentra cercada totalmente de paredes de bloques, y la vivienda esta constituida por dos niveles, a saber: En la planta baja, esta construida con paredes de bloques y techo de platabanda de Losa Nervada, con estructura de concreto, y posee dos (02) habitaciones, un (01) baño, y un (01) baño en la habitación Principal, sala, comedor, cocina empotrada en cemento y baldosas, con gabinetes de madera, pisos de baldosa rustica, Puertas de madera, closets de madera en las habitaciones. En la parte posterior a la vivienda posee un corredor con techo de platabanda, que a su vez comprende el comedor y un área de servicio independiente. En la parte alta, se ubica una terraza, con una habitación y sus respectivo baño, con entrada independiente. Además posee un garaje techado con sersen. La cerca de bloques por el lindero norte, fue construida con la Sra Nellys Ojeda, formando una pared medianera y finalmente la Cerca de Bloques con el lindero Sur. Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), equivalente a tres mil ochocientas ochenta y ocho con ochenta y ocho unidades tributarias (3.888,88 U.T).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rene Antonio García Rivas y Ramón Emiro Peña , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 17.149.427 y 7.448.270, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JIMENEZ COLMENAREZ CARMEN GRACIA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera









LRAP/anglenis-