REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Abril del Dos mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 103-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LIDUVINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.- 3.877.003, asistido por la abogada Leidy R. Nelo , Inpreabogado Nº 161.426, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica , un lote de terreno Ejido, que consta de Una casa con paredes de Bloques, techo de Acerolit, Piso de Cerámica y Cemento, con Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala, (02) baño, (01) cocina empotrada, (01) star; garaje para dos carros, Dos (02) tanques plásticos para almacenar cada uno Mil Cien Litros (1.100 L) de agua, tiene una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (443 Mts), ubicadas en la Calle Principal de la entrada al Barrio La Cruz, Parroquia Buenaventura Freitez , Municipio Crespo del Estado Lara, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts),con terrenos Baldío; SUR: En once Metros (11,00Mts), con terrenos ocupados por el ciudadano Jorge Abarca; ESTE: En 30 Metros con treinta Centímetros (30,30 Mts) con terrenos de la carretera Duaca-Aroa; y OESTE: En línea de treinta y seis Metros con Diez Centímetros (36,10 Mts) con calle principal entrada Barrio La Cruz. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Judith Coromoto González Angarita y José Miguel Álvarez Ramones, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.786.421 y V- 15.228.003, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA LIDUVINA RAMIREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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