REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 30 de Abril 2012
202º y 153º
ASUNTO: 1144-2012
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 05/03/2012, los ciudadanos: JOSÉ ALCIDE GARCÍA y NORMA TEOLINDA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.256.797 y 3.877.301, respectivamente, asistidos por el Abogado YESSERT CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.112; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó a la representación Fiscal y en fecha 26/04/2012 La Fiscal 17 del Ministerio Público en materia de familia remitió oficio sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres NORALCI CAROLINA GARCÍA RODRIGUEZ y JOSÉ ALCIDES GARCÍA RODRÍGUEZ, de 32 y 31 años de edad, respectivamente, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ALCIDE GARCÍA y NORMA TEOLINDA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, hoy Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 1.978, anotado bajo el Nº 30, Folio 39 frente, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.978. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2.012. Años: 203° y 153°.
El Juez,
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
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