Duaca: 30 de Abril de 2012
Años: 2021° y 153°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Iraida Josefina González Virguez y Francisco Alexander Hernández Mendoza, en fecha 24-04-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.346.809 y 11.425.327, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre suministrara el Veinte por ciento (20%) de su salario devengado mensualmente y depositarlos en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Iraida González.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mis hijos.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, recreación serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gatos de útiles, calzados y uniformes escolares se estable se lo siguiente: el Padre costeara en su totalidad los gastos universitarios de su hijo Gabriel Alejandro y cubrirá un Cincuenta por ciento (50%) los Útiles y Uniformes escolares del niño Ricardo Andrés, en cuanto a los calzados serán costeado en partes iguales, vale decir cincuenta (50%) por ciento cada uno. Por otra parte ofrezco el Quince por ciento (15%) de lo percibido por bono vacacional.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, El Padre ofrece el Quince Por ciento (15%) de sus utilidades o aguinaldos para costeara los gastos generados en esta época y depositarlos cuando le sean cancelados.


QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-


En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Iraida Josefina González Virguez y Francisco Alexander Hernández Mendoza, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2012.- Años: 201° y 153°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-


El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 1156-2012
LRAP/lgg