REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Abril del Dos mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 53-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YELITZA ELIZABETH QUERALES DOMINGUEZ Y OBDULIO RAMON JUAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números V.- 10.658.987 y V-11.260.917, asistido por el abogado Edgar Rondòn , Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando y mejorado sobre un lote de terreno que pertenece a la Sucesión Delascio, a mi solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, que tiene una extensión de UNA HECTAREA CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.61 Has) aproximadamente, situado en la calle 05 del Sector Altos de Casacoima, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara; unas bienhechurías que constan de: El cercado perimetral de la ya mencionada extensión, con alambres de púas y estantillos de madera; en las que hemos cultivado: Veinte (20) matas de aguacates injertos y otros frutos como matas de cambur, naranjas y yucas; a su vez, construimos un tanque para almacenamiento de agua de 4 por 4 metros. En el mencionado terreno, hemos mantenido una posesión pacifica, ininterrumpida, y con ánimo de dueños por un tiempo mayor de Diez (10) años. Dicho terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: En línea de 45 metros con la calle 05; SUR: En línea de 4 segmentos: 27,64 metros; 18, 00 metros; 29,90 metros y 17,70 metros con el bosque de Guapito ; ESTE: En línea de 8 segmentos de: 29.40 metros; 61,00 metros; 22,00 metros; 24,20 metros; 17,90 metros; 34,40 metros; 26,50 metros y 10,00 metros con terrenos ocupados por Leonardo Romero, Luís Virgûez y el Bosque Guapito; y OESTE: En línea de 198,27 metros con terrenos y bienhechurías ocupado por Jesús Araguache. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Elsy Darleny Castillo Orellana y José Pastor Rodríguez Marín , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.749.938 y V- 25.143.211, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de QUERALES DOMINGUEZ YELITZA ELIZABETH Y JUAREZ DURAN OBDULIO RAMON, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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