REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Abril del Dos Mil Doce.
201º y 153º

ASUNTO: 59-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS CARLOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.602.016, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Luís Eduardo Pérez, inscrito en el Inpreabogado Nº 90.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he construido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, en un terreno ejido, que mide aproximadamente TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35,00 Hectáreas), ubicado en el sector Campo solo, vía El Reloj, Municipio Crespo del Estado Lara; y se tratan de una casa de paredes de bahareque de tres (3) habitaciones, techo de zinc, piso de cemento, una (1) cocina, un (1) galpón de media pared con techo de zinc, sostenido sobre vigas de madera de treinta metros cuadrados (30 Mts2) y en el mismo galpón construí un potrero de malla de ovejo de aproximadamente cuarenta por veinticinco metros (40 x 25 Mts), así como un gallinero de aproximadamente 15 Mts2, el 70% del terreno se encuentra cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera, representando aproximadamente 1.200 mts lineales, en el mencionado lote de terreno se encuentran plantadas 75 matas de aguacate, 50 de cambur, 100 de parchita, así como una hectárea y media de pasto; los linderos particulares del terreno son los siguientes: NORTE: Terrenos que fueron o están ocupados por Parmelino y Pedro Morales; SUR: Terrenos que fueron o están ocupados por Hermes Ordóñez y José Suárez; ESTE: Con camino Real Los Negritos; y OESTE: Con la carretera principal que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de materiales y mano de obra.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ana Victoria Veliz y Carmen Elisa Bastidas Hernández, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.258.245 y V-16.898.496, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LUIS CARLOS CASTRO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bonia