REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 11 de Abril del 2012
AÑOS: 201° y 153°
EXP. N° 907-2010.-
DEMANDANTE: THAIS LORENA SANCHEZ DE MARTIENEZ
DEMANDADA: MARIA DEL PILAR RAMOS DE MARTINEZ
MOTIVO: DESALOJO
Visto el Cumplimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 03-04-2012, entre las ciudadanas THAIS LORENA SANCHEZ DE MARTINEZ y MARIA DEL PILAR RAMOS DE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.368.079 y V-4.274.088, respectivamente, actuando con el carácter de demandante y demandada, en la causa signada con el número 907-2010 por motivo de DESALOJO.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Cumplimiento antes referido, en los términos ya expresados. Se acuerda suspender el Mandamiento de Ejecución decretado por este Tribunal en fecha 16-03-2012.
Téngase el presente auto como sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los once días del mes de Abril del Dos Mil Doce.- Años: 201° y 153°.-
El Juez,
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.