REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Abril del Dos Mil Doce.
Años: 200º y 153º
ASUNTO: 98-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELITZA DE LA CORTEZA LOPEZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.326.598, asistida por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde hace varios años, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano Vladimir José Colmenarez Leal, que tiene un área de 261,83 M2 aproximadamente, código catastral Nº 130201U01005050016000001000, ubicado en la Calle 10 entre Carreras 14 y 15 Sector Pueblo Nuevo Oeste de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 29,05 metros, con casa y terreno de Tionny Colmenarez; SUR: En línea de quebrada de 17,55 metros con casa y terreno de Carlos Colmenarez y en línea de 11,80 metros con casa y terreno de Hilmar Colmenarez; ESTE: En línea de 16,30 con casa y terreno de la familia Flores y OESTE: En línea quebrada de 4 metros con la Calle 10, que es su frente y en línea de 12,28 metros con casa y terreno de Carlos Colmenarez. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Acerolit, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: 3 cuartos, sala, comedor-cocina, dos baños, Garaje, jardín, lavadero, cercada totalmente de bloques. En dichas bienhechurias he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alvarado Rodríguez José Gregorio e Izarza Tovar Angel Rafael, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.624.417 y V-19.264.955, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de YELITZA DE LA CORTEZA LOPEZ MAVAREZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/bonia
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