Quibor de de 2012
Años 202º y 153º
SOLICITUD Nro. 056-2012
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE ANGEL MEDINA MORILLO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad número 17.215.883, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada ALISNEL LORENA VIELMA PIÑA, IPSA Nº 14.405.392, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias construidas en un lote de terreno Posesión Comunera Pro-indivisa llamada Hatico de los Jiménez, ubicadas Calle en proyecto, sector Cerro El Medio, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE ANGEL MEDINA MORILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Posesión Comunera Pro-indivisa llamada Hatico de los Jiménez, ubicadas Calle en Proyecto, sector Cerro El Medio, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, del Municipio Jiménez del Estado Lara. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de 22 metros con acceso común; Sur: en linea de 43 metros con Josè Altagracia Linares. Este: En lìnea de 43 metros cuadrados con Josè Altagracia Linares, Oeste; en lìnea de 43 metros cuadrados con Josè Altagracia Linares.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIELA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.849.020 y de DIEGO LOPEZ ORTIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.981.082, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BELKYS COROMOTO RIVERO MONTES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ.
YRGD/yadira
SOLICITUD Nº 078-2012
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