En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2010-1934 MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) ALFREDO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.467.218; y (2) JOSÉ ALBERTO GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.982.795.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ CERMEÑO y CARLOS ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.374 y 58.641, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) ROFRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 2005, bajo el Nº 34, tomo 73-A; (2) RONNY DANIEL FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.228.972; (3) ALBIS COROMOTO MENDOZA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.876.757; y (4) PEDRO ALMACRIO FLORES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.757.807.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.532.
M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 10 de diciembre de 2010 (folios 2 al 6 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó subsanar el libelo en fecha 14 de diciembre de 2010 (folios 7 y 8 de la primera pieza).
Subsanada la demanda en fecha 15 de diciembre de 2010 (folio 12 al 16 de la primera pieza), se admitió la demanda el 16 del mismo mes y año, con todos los pronunciamientos de Ley (folio 17).
Cumplida la notificación de los demandados (folios 24 al 34 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 27 de abril de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 31 de octubre de 2011 (folio 62 de la primera pieza), fecha en la cual se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos.
El día 07 de noviembre de 2011, los demandados contestaron a las pretensiones de los actores (folios 30 al 41 de la segunda pieza), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 08 de diciembre de 2011 (folio 51 de la segunda pieza).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 52 al 54 de la segunda pieza).
El 20 de diciembre de 2011, la parte actora apeló del auto de admisión de pruebas, asignándole la nomenclatura KP02-R-2011-1735, el cual se oyó en un solo efecto y se remitió al Juzgado Superior para su conocimiento.
El 09 de febrero de 2012, comparecen ambas partes manifestando la intención de poner fin al presente juicio por la vía de la transacción (folios 60 y 61 de la primera pieza), del cual éste Sentenciador declaró improcedente su homologación, por no cumplirse los extremos previstos en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, estos facultad de los apoderados judiciales para transigir y recibir cantidades de dinero (folios 63 al 67 de la segunda pieza).
Firme la decisión dictada, se fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia de juicio, siendo el 03 de abril de 2012, la oportunidad indicada, se anunció conforme a la Ley y se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, por lo que se declaró la extinción del proceso por la falta de interés de ambas partes, conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D I S P O S I T I V O
Ahora bien, luego de las razones de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Extinguido el proceso conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).
Dictada en Barquisimeto, el 13 de abril de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 03:21 p.m.
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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