REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 201° y 152°
ASUNTO Nº: KP02-N-2011-000222.-
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/10/84, anotado bajo el nº 32, tomo 5-H, posteriormente modificada ante la misma oficina de registros, quedando inserta en el Nº 38, tomo 10-A, en fecha 28/02/91.
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: KATIANGEL LUCIA PRINCE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.480.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nro. 1124, que cursa en el expediente signado Nº 005-2009-01-002350, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede José Pio Tamayo, de fecha 15/07/2010, en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana YAMILET JOSEFINA LOPEZ SUAREZ, contra la empresa BENEFICIADORAS DE AVES BARQUISIMETO, C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-______________________________________________________________________
I
Resumen del Procedimiento.
Se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., antes identificada, en contra de la Providencia administrativa Nro. 1124, que cursa en el expediente signado Nº 005-2009-01-002350, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede José Pio Tamayo, de fecha 15/07/2010, en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana YAMILET JOSEFINA LOPEZ SUAREZ, contra los hoy accionantes, en fecha 11 de abril de 2011, tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto.
En este sentido, este Juzgado dio por recibido el presente asunto en fecha 15/04/2011, admitiéndola en fecha 27/04/2011, ordenando la notificación a las partes en el procedimiento.
Posteriormente, se evidencia que una vez practicadas las correspondientes notificaciones, la ciudadana YAMILET LOPEZ que figura como tercero interesado en el presente juicio, había incoado demanda por Calificación de Despido ante este mismo juzgado, y en fecha 02/04/2.012 durante la celebración de la audiencia de Juicio en dicha causa, la misma Desistió y a su vez la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A. Desistió en dicha audiencia del presente procedimiento contencioso administrativo signado KP02-N-2011-222.
II
Motiva
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se aprecia que los abogados FERNANDO ALONSO PARIS y VIRGINIA GAMBOA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.839 y 125.334, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., desistieron del presente procedimiento tal como se desprende del Acta de Audiencia de fecha 02/04/2.012, inserta en el expediente KP02-L-2011-0412, establecido en los siguientes términos:
(…) “De igual forma la parte accionada en el presente asunto le señala al Tribunal que ante esta sede se ventila el procedimiento contencioso administrativo de nulidad de providencia administrativa, que condena al pago de salarios caídos a favor de la trabajadora como consta en el asunto KP02-N-2011-222, de la cual con facultades expresas de conformidad con el art 151 del Código de Procedimiento Civil desiste de de la acción una vez se homologue el presente acuerdo. .” (…). (Negrillas propias).
Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Segundo procede hacerlo en los siguientes términos:
Visito el desistimiento de la parte demandante, este juzgador aprecia que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 31 establece lo siguiente:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuanto el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el juez o jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”
En base a lo anterior, es menester señalar que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En este mismo orden de ideas, el Artículo 264 expresa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así por su parte el artículo 265 eiusdem indica lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Ahora bien, en base a lo anterior se verifica si los apoderados judiciales de la actora poseen la cualidad intersubjetiva y la facultad para ello; en tal sentido, se pudo constatar que dichos profesionales del derecho poseen facultad para ello, en tal sentido tenemos que del poder que riela a los folios 81 y 82 del expediente KP02-L-2011-412,de su contenido se refleja entre otras cosas que, su apoderado judicial los abogados FERNANDO ALONSO PARIS y VIRGINIA GAMBOA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.839 y 125.334, entre las facultades podrá, (…) convenir, desistir, transigir (sic) (…); lo que indefectiblemente le otorga la cualidad a los referidos juristas.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal al tratarse de intereses que abarcan la esfera particular del accionante, procede a homologar el desistimiento realizado en el expediente signado KP02-L-2011-412, en el cual con plena capacidad y libre de constreñimiento los FERNANDO ALONSO PARIS y VIRGINIA GAMBOA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.839 y 125.334, Desistieron actuando en su condición de apoderados judiciales de la Firma Mercantil BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., antes identificada. Así se decide.-
III
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIEMRO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte querellante dándole carácter DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, el día cuatro (04) de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Así se decide.-
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
RJMA/cs/aac.-
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