REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000067
PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA ARENAS NAVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA
PARTE DEMANDADA: DILCIA GIMENEZ y FERNANDO GARMENDIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de abril de 2012 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, Audiencia Preliminar, en el presente proceso, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la audiencia por el Alguacil CESAR ALVARADO, la parte actora no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que la parte demandada no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada fue debidamente notificada de la presente causa en fecha 31/01/2012, la cual fue certificada por el secretario de este Tribunal en fecha 02 de abril de 2012, transcurriendo desde ese momento el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, observando que la misma fue fijada para las 02:00 p.m. ya que la misma coincidía con la audiencia en el asunto Nº KP02-L-2006-002337, no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el Desistimiento del Procedimiento, el cual se traduce en la Extinción del Proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.


El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza El Secretario


EL ALGUACIL