REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001729
PARTE ACTORA: DAMELIS MARIELA OCHOA NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: LAS TORTAS DE LA ABUELA CENTRO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.260.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de abril de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la ciudadana DAMELIS MARIELA OCHOA NUÑEZ asistida por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 115.396. Por la demandada, la empresa LAS TORAS DE LA ABUELA CENTRO, C.A, su apoderado judicial el abogado JOSÉ RAFAEL BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 104.260. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada LAS TORTAS DE LA ABUELA CENTRO, C.A, ofrece cancelarle a la ciudadana DAMELIS MARIELA OCHOA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.502, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.775,00 Bs.), el día de hoy 03/04/2012 mediante cheques numero 64678533, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.775,00 Bs.) girado contra el BANCO MERCANTIL, en beneficio de la ciudadana DAMELIS MARIELA OCHOA NUÑEZ; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la ciudadana DAMELIS MARIELA OCHOA NUÑEZ quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada LAS TORTAS DE LA ABUELA CENTRO, C.A, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada me adeuda la empresa demandada a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,