REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1466
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.685.969.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEXA PASTORA LINARES TREJO Y HANNY JOHANA MELENDEZ GIMENEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.992 y 92.394 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PFIZAER VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERY., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 18 de abril de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora sus apoderadas judiciales abogadas MILEXA PASTORA LINARES TREJO Y HANNY JOHANA MELENDEZ GIMENEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.992 y 92.394 respectivamente y por la parte demandada su apoderado judicial abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.945. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 215.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, pagadero en fecha 04 de mayo de 2012 por ante la URDD Civil de esta Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: La parte demandante BEATRIZ CONTRERAS DIAZ a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 215.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total den la presente acta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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