REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002008

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 3.424.459.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA B. OLIVEIRA C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233.

PARTE DEMANDADA: RDS SEGURIDAD INTEGRAL C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de abril del 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma, se deja constancia que se anunció dicho acto por el alguacil Cesar Alvarado en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, solo compareció la abogada KEYLA B. OLIVEIRA C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233, quien no posee poder alguno para representar al trabajador, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR JUAN BAUTISTA FARIAS RODRIGUEZ EN CONTRA RDS SEGURIDAD INTEGRAL C.A., y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En 18 de abril de 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez


Secretaria

POR EL DEMANDANTE