REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-001357

Vista la diligencia suscrita en fecha 23-03-2012, por la abogada, DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Inpreabogado N° 36.491, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENAREZ, mediante el cual en nombre de su representado DESISTE formalmente del procedimiento incoado en contra de TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (TRANSBARCA) solicitando así mismo, se le imparta su correspondiente homologación.
Examinadas las actas procesales, se evidencia que el juicio se encuentra en fase procesal anterior a la contestación de la demanda por lo que no requiere el consentimiento de las codemandadas de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en los términos planteados. Así se Establece.




Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaria