REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-0001047

PARTE ACTORA: HAROLD JUSUS NOGUERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 9.501.885.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA y MIGUEL TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.233 y 115.396 respectivamente en su condición de Procuradores Especial de Trabajadores en el estado Lara
PARTE DEMANDADA: ÁGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .

Hoy, 12 de abril de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparecen por la parte por la demandante el ciudadano HAROLD JUSUS NOGUERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 9.501.885 asistido por los abogados KEYLA OLIVEIRA y MIGUEL TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.233 y 115.396 respectivamente en su condición de Procuradores Especial de Trabajadores en el estado Lara y por la demandada la abogada BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364 apoderado judicial, a los fines de solicitar a este despacho una audiencia extraordinaria en fase de Ejecución, este Tribunal, por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ÁGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. ofrece cancelarle al ciudadano HAROLD JUSUS NOGUERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 9.501.885, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (2.500, Bs.), mediante cheque, girado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial con el número N° 00000777, de fecha 12 de Abril del 2012, a nombre del ciudadano HAROLD JUSUS NOGUERA CHIRINOS, como monto total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y sus asistencias, quien exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada ÁGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado al ciudadano HAROLD JUSUS NOGUERA CHIRINOS, arriba identificado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La no provisión de fondo del cheque antes señalado, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante
Parte demandada