REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-375.-
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.366.875.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.770.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 02 de abril de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la suspensión de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogado DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA N° 36.491 y por la parte demandada su apoderado judicial SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.770.-. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., ofrece cancelarle al ciudadano ORLANDO JOSE DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.366.875, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (6.000, Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, para ser cancelado el 4 de Junio de 2012 ante la URDD Civil.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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