REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001272

PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE ALVAREZ, ANIBAL ALVAREZ y JOSE ANTONIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.898.624, 10.776.383 y 13.566.008 respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2508 apoderado judicial PARTE DEMANADNTE: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C. A. (VIBARCA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.770
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de marzo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). Estando presente ambas partes, comparece voluntariamente por la parte actora el abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2508 apoderado judicial y por la parte demandada la abogada PATRICIA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.770 apoderada judicial, en este estado solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la prolongación de la audiencia preliminar. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la audiencia Preliminar en el presente proceso. Instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a las cantidades siguientes: En cuanto al demandante ANIBAL RAFAEL ALVAREZ , la diferencia por pagar asciende a la cantidad de bolívares siete mil trescientos sesenta (7.368.00,) en cuanto al demandante WILLAMS JOSE ALVAREZ la diferencia por pagar asciende a la cantidad de bolívares once mil novecientos ochenta y cuatro con cuarenta (11.984,40), en cuanto al demandante JOSE CORDERO la diferencia por pagar asciende a la cantidad de bolívares siete mil ochocientos trece con veinte centimos (7.813,20), que serán cancelados en este acto de la siguiente manera: PRIMERO. Cheque librado contra el Banco Activo distinguido con el numero 45000723, a nombre de ANIBAL RAFAEL ALVAREZ por la cantidad de de bolívares siete mil trescientos sesenta (7.368.00,), de fecha 30 de marzo de 2012. SEGUNDO: Cheque librado contra el Banco Activo distinguido con el numero 45000724, a nombre de WILLAMS JOSE ALVAREZ once mil novecientos ochenta y cuatro con cuarenta (11.984,40), de fecha 30 de marzo de 2012. TERCERO: Cheque librado contra el Banco Activo distinguido con el numero 45000722, a nombre de JOSE CORDERO por la cantidad de bolívares siete mil ochocientos trece con veinte céntimos (7.813,20), de fecha 30 de marzo de 2012
SEGUNDO: el abogado Carlos Villadiego actuando en nombre de sus representados toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados, sus incidencias e intereses, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme los cheques antes mencionados.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada