REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones Sección Adolescentes
TRUJILLO, 17 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2010-000303
ASUNTO : TP01-R-2012-000137
DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Ingresaron las presentes actuaciones a este Tribunal Colegiado con motivo de Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Emma Perdomo Pérez actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Nº 2 en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente F.A.O.F.; contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, donde: “Decreta: ACUERDA: Declara en Rebeldía a F. A. O.F. ( Se omite nombre según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-, fecha de nacimiento 27/04/1993, soltero, hijo de MARIA SOFIA FERNANDEZ de ORTEGANO y FELIX ALIRIO ORTEGANO, con domicilio en Mosquey, Hoyada 1, en las invasiones casa S/N, cerca de la Casa del señor Juan Valladares, Bocono Estado Trujillo, quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración con la participación de Cómplice Necesario”.
Observa esta Corte de Apelaciones, escrito consignado en fecha 27-7-2012 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual riela inserto al folio 23 del presente Asunto, donde la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Emma Perdomo y el adolescente F. A. O.F. ( Se omite nombre según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DESISTEN del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se materializó el juicio oral y reservado.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Emma Perdomo y por el adolescente F. A. O.F. ( Se omite nombre según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.
Ahora bien, en nuestro caso concreto, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación suscrita por la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Emma Perdomo y por el adolescente F. A. O.F. ( Se omite nombre según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 27-07-2012, señalando de manera libre y espontánea (según consta en el escrito interpuesto) que DESISTEN del recurso de apelación de Auto interpuesto por la referida Defensora Pública.
En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)
En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa del procesado F. A. O.F. ( Se omite nombre según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa signada bajo el Nº TP01-R-2012-000137, y como consecuencia se declara formalmente desistido el recurso de apelación de Auto ejercido. Así de declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Emma Perdomo Pérez actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Nº 2 en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del ciudadano F. A. O.F. ( Se omite nombre según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Dada, Firmada y Sellada en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto (8) del año dos mil doce (2012).
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
DR. BENITO QUIÑÓNEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZÁLEZ CARDOZO DR. JORGE PACHANO AZUAJE
Juez de la Corte Juez (S) de la Corte
Abg. María de los Angeles Araujo
Secretaria
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