REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la recusación interpuesta por el ciudadano WILLIAN DE JESUS BRAVO BRICEÑO, actuando en condición de víctima en la causa penal N° TP01-P-2011-004226, seguida al ciudadano EDGAR ENRIQUE MASIAS GARMENDIA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, en contra de la Juez Hilda Maria Nava Mendoza, fundada en los artículos 86 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.