REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-000483
ASUNTO : TP01-R-2012-000061

DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Ingresaron las presentes actuaciones a este Tribunal Colegiado con motivo de Recurso de Apelación de Auto signada con el número TP01-R-2012-000061; interpuesto por la Abogada Alejandrina Rivas, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS FELIPE MORENO RUÍZ; contra la decisión publicada en fecha 18 de Abril de 2012, por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, donde decreta: “Primero: Apertura de Juicio Oral y Publico a los ciudadanos ELADIO MUCHACHO UNDA, LUIS FELIPE MORENO RUIZ, CARMEN MIREYA VIELMA DE PULIDO, ISABEL JAKELIN BRICEÑO NEGRETTY y LUIS WILFREDO ARCE CARCELEN por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado el articulo 462 en armonía con el articulo 99 ambos del Código Penal, en agravio de las victimas optantes compradores del conjunto residencia “la Arboleda II”, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 462 numeral 1, en armonía con el articulo 99, en perjuicio del Banco Bicentenario Banco Universal, y el delito de INFORMACION FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS previsto y sancionado 434 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras”.
Observa esta Corte de Apelaciones, escrito consignado en fecha 10-8-2012 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual riela inserto al folio 316 del presente Asunto, donde la Abogada Alejandrina Rivas Ruiz, en nombre de su representado manifiesta que desisten del recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado como garante de los derechos constitucionales y procesales que le asisten a todas las personas incursas en procesos penales, acordó mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012 el traslado del procesado LUIS FELIPE MORENO RUIZ, hasta la sede de esta Corte de Apelaciones el día 14 del presente mes y año, a objeto de que manifieste personalmente su deseo de dejar sin efecto el mencionado recurso, oportunidad en la cual los referidos ciudadanos de manera expresa expusieron cada uno por separado: “Desisto del Recurso de Apelación de Auto signado con la nomenclatura TP01-R-2012-000061, no siendo mi intención continuar con el recurso”.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por el procesado LUIS FELIPE MORENO RUIZ, asistido por la Defensora Privada Abg. Alejandrina Rivas, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Control N ° 03 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192 y 193.
Ahora bien, en nuestro caso concreto, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación hecha por el procesado LUIS FELIPE MORENO RUIZ, en el acto de fecha 14-08-2012, señalando de manera libre y espontánea que DESISTE del recurso de apelación de Auto, interpuesto por la referida Defensora Privada.
En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a los procesados y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa del procesado LUIS FELIPE MORENO RUIZ, en la causa signada bajo el Nº TP01-R-2012-000061, y como consecuencia se declara formalmente desistido el recurso de apelación de sentencia ejercido. Así de declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Alejandrina Rivas Ruiz, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS FELIPE MORENO RUIZ; contra la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2012, por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Agosto (8) del año dos mil doce (2012).
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.



DR. BENITO QUIÑÓNEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




Dra. RAFAELA GONZÁLEZ CARDOZO Dr. JORGE PACHANO AZUAJE
Juez de la Corte Juez (S) de la Corte



Abg. María de los Angeles Araujo
Secretaria