REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo José Gimeno Paredes, y contienen la subincidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 11760-12, de la numeración llevada por ese Tribunal, contentivo de la incidencia de inhibición que, a su vez, fuera planteada por el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, en el juicio que por estimación e intimación de costas sigue la sociedad de comercio Inversiones Kiwi, C. A. contra la ciudadana María Pascualina Raggioli, contenido en el expediente número 6.129, nomenclatura del Tribunal de la causa.
En efecto, en acta de fecha 11 de Junio de 2012, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Visto que la demanda a que se refiere la presente incidencia de inhibición versa sobre una pretensión de ‘estimación e intimación de costas’ intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES KIWI, C. A. contra la ciudadana MARIA PASCUALINA RAGGIOLI RAMIREZ, quien es cónyuge del Abogado JSOE LUIS PIMENTEL, y siendo, que en fecha 18 de enero de 2010, en el expediente signado con el número 11360, procedí a inhibirme de seguir conociendo de las causas donde estuvieran, bien como abogados asistentes, o como apoderados judiciales de alguna de las partes, los Abogados JUAN CARLOS ARJONA, DAVID MUCHACHO Y JOSE LUIS PIMENTEL, por formar parte en la actualidad y tener una relación profesional permanente con el Escritorio Jurídico Muchacho Unda y Asociados, que dirige el Abogado Ramón Muchacho, y del cual formé parte antes de encargarme en la función judicial, a pesar de no tener causal de inhibición frente a ninguno de los referidos abogados ( … ) procedo a inhibirme de conocer de la presente causa, …” (sic). Invoca como fundamento de su inhibición la sentencia número 2.140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de Agosto de 2003.
Mediante auto de fecha 14 de Junio de 2012, el ciudadano juez inhibido envió el expediente a distribución y fue repartido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial cuyo juez también se inhibió, a consecuencia de lo cual, pasaron los autos al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición se aprecia que el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial planteó su inhibición para conocer y decidir la que, a su vez, fuera formulada por el preindicado Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, siendo que el aludido Juzgado Tercero de Primera Instancia carece de competencia funcional jerárquica para conocer y decidir inhibiciones de los Jueces de Municipio, a menos que se trate de aquellas planteadas por jueces de municipio en comisiones que le hubieren sido conferidas por el de la primera instancia en mención.
En tal virtud, lo procedente era que el tantas veces señalado Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil se declarara incompetente para conocer y decidir la inhibición del Juez de Municipios ya señalado, y pasar los autos a este Tribunal Superior para que se resolviera por el juez natural la incidencia generada por el de municipios, como en efecto lo hizo la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a cuyo Despacho llegó el expediente contentivo de la tantas veces señalada incidencia generada por la inhibición del Juez de Municipios igualmente señalado, por lo que este Tribunal Superior, en uso de sus facultades legales, procedió a decidir la inhibición del ya mencionado Juez de Municipios mediante sentencia de fecha 31 de Julio de 2012, proferida en el expediente número 4637-12, nomenclatura de esta superioridad.
En razón de las consideraciones que se han dejado expuestas, debe necesariamente declararse improcedente la inhibición a que se contraen las presentes actuaciones, formulada por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 11760-12. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia al juez inhibido y remitirle, con oficio, copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de Agosto de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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