REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Expediente: 24.029
Motivo: Acción Merodeclarativa Concubinaria.
L A S P A R T E S
Demandante: Contreras Macias Margarita, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.310.836, domiciliada en la urbanización Mirabel, quinta distinguida con el Nº 7-38, jurisdicción de la parroquia Matriz, municipio Trujillo del estado Trujillo.
Demandada: Herederos Conocidos y Desconocidos del causante Vetencourt Carrillo Arnoldo Antonio, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.314.687.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe la presente causa por distribución de fecha 06 de abril de 2011; dándosele entrada en fecha 12 de abril de 2011, incoada por Margarita Conteras Macias, contra herederos conocidos y desconocidos del extinto Arnoldo Vetancourt Carrillo.
Alega que en fecha 04 de julio de 1947 celebró ante la primera autoridad Civil del antes municipio Matriz, distrito y estado Trujillo, Matrimonio civil con el hoy extinto, ciudadano Arnoldo Antonio Vetencourt Carrillo, fallecido el 23 de marzo de 2010; vinculo matrimonial que fue disuelto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; que posterior al estado civil de divorciada, desde hace 22 años, específicamente desde el año 1988, mantenía unión estable de concubinato con el hoy extinto ciudadano Arnoldo Antonio Vetencourt Carrillo, estableciendo su domicilio en el sitio denominado urbanización Mirabel, quinta distinguida con el Nº 7-38, jurisdicción de la parroquia Matriz, municipio Trujillo del estado Trujillo; situación que mantuvieron de forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales, vecinos de los lugares donde vivían y donde les tocó visitar, en todos esos años; por otra parte se dedicaron a cuidarse y prestarse auxilio uno al otro, mientras él laboraba, y posteriormente fue presentando quebrantos serios de salud, siendo una de las personas más cercanas para brindarle y prestarle la asistencia necesaria, hasta que su cuadro clínico empeoro y el día 23 de marzo de 2010 falleció en su residencia.
Fundamentó la presente acción en el contenido jurídico del concubinato. Que es una unión estable no matrimonial entre un hombre y una mujer, una unión de hecho, cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio. Señala que dicha unión está garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los dispositivos técnicos legales atinentes a las relaciones concubinarias 75 y 77 y los artículos 7, 19, 21, 22, 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y 767 del Código Civil.
Manifiesta que la presente acción se propone lograr, gracias a su oportuna intervención, la existencia de una mera declaración de certeza jurídica de la relación concubinaria de la cual como demandante forma parte igualmente. Que la acción Mero Declarativa Concubinaria se dirige contra los Herederos conocidos y desconocidos del causante Arnoldo Antonio Vetencourt Carrillo.
En fecha 12 de abril de 2011, folio 05; se le dio entrada y se instó a la parte actora a consignar recaudos para pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 13 de abril de 2011, folios 06 al 27; la ciudadana Margarita Contreras Macias, asistida de abogado; consignó los documentos señalados en el libelo de demanda y otorgó Poder Apud Acta a la abogada María Elena Duarte Godoy, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.938.
Enf echa 14 de abril de 2011, folios 29 y 30; se admitió la demanda, se ordenó la citación de los ciudadanos Betancourt Contreras Maritza del Carmen, Betancourt Contreras Rigo Arnoldo, Betancourt Contreras Jesús Enrique, Betancourt Contreras Nora Beatriz, Betancourt Contreras Edgar Alberto y Betancourt Contreras Mirna Coromoto y el emplazamiento mediante edicto de los herederos desconocidos del de cujus Vetencourt Carrillo Arnoldo Antonio.
En fecha 27 de abril de 2011, folio 31; la Secretaria Titular del despacho fijó Edicto librado a los herederos desconocidos del extinto Arnoldo Carrillo Vetencourt.
En fecha 08 de agosto de 2011, folios 35 al 55; la abogada María Elena Duarte consignó ejemplares de los Diarios Los Andes y El Tiempo donde constan las publicaciones de los Carteles ordenados por este Tribunal.
En fecha 03 de octubre de 2011, folio 56; la abogada María Elena Duarte solicitó nombramiento de Defensor, lo cual, en fecha 18 de octubre de 2011, fue negado por este Tribunal en virtud de no haber transcurrido el lapso de ley, folio 57.
En fecha 15 de noviembre de 2011, folio 59; se designó Defensor Judicial de los herederos desconocidos del causante Vetencourt Carrillo Arnoldo Antonio, a la abogada Nathalia Carolina Coronado Barreto, a quien se acordó notificar por medio de boleta.
En fecha 06 de diciembre de 2011, folio 62; la abogada María Elena Duarte rechazó como Defensor Ad-Litem a la ciudadana Nathalia Carolina Coronado Barreto y solicitó designación de nuevo Defensor Ad-Litem.
En fecha 26 de enero de 2012, folio 66; la abogada María Elena Duarte solicitó la designación de nuevo defensor ad-litem.
En fecha 27 de enero de 2012, folio 67; este Tribunal designó como nuevo defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos del causante Vetencourt Carrillo Arnoldo Antonio, a la abogada Audrey Aracelis Hidalgo Arauo, a quien se ordenó notificar por medio de boleta.
En fecha 30 de enero de 2012, folios 68 y 69; el Alguacil Titular de este Tribunal consignó, firmada, boleta de notificación librada a la abogada Audrey Hidalgo.
En fecha 09 de febrero de 2012, folio 72; este Tribunal acordó la citación de la defensora judicial de los herederos conocidos y desconocidos del extinto Vetencourt Carrillo Arnoldo Antonio, a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 23 de febrero de 2012, folios 78 al 81; el Alguacil Titular de este despacho consignó, firmadas, boletas de notificación libradas a los ciudadanos Betancourt Contreras Edgar Alberto, Betancourt Contreras Jesús Enrique y Betancourt Contreras Rigo Arnoldo.
En fecha 24 de febrero de 2012, folios 82 y 83; el Alguacil Titular de este Tribunal consignó, firmada, boleta de citación librada a la abogada Audrey Hidalgo Araujo.
En fecha 27 de febrero de 2012, folios 84 al 87; el Alguacil Titular de este despacho consignó, firmadas, boletas de notificación libradas a los ciudadanos Betancourt Contreras Maritza del Carmen, Betancourt Contreras Nora Beatriz y Betancourt Contreras Mirna Coromoto.
En fecha 26 de marzo de 2012, folio 88; la abogada Audrey Aracelis Hidalgo Araujo, defensora judicial de los herederos desconocidos del extinto Arnoldo Antonio Vetencourt Carrillo, consignó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
Negó y rechazó que el ciudadano Arnoldo Antonio Vetencourt Carrillo, haya convivido por más de veintidós (22) años aproximadamente con la ciudadana Margarita Contreras Macias, siendo esta estimación de tiempo alegada por la accionante en su escrito libelar, toda vez que lo presentado por la solicitante constante de justificativo de testigos cuya declaración se realizó ante la Notaría Pública de Trujillo, estado Trujillo, en fecha 21 de septiembre de 2010; alegando los ciudadanos en su declaración que la prenombrada ciudadana vivió en concubinato con el de cujus, no constituyen soporte para demostrar tal unión; toda vez que dichos testigos no son suficientes para poder valorar y apreciar los elementos presentados; además dicho justificativo fue promovido antes de la introducción de la pretendida acción, menoscabando de esta forma del derecho a la defensa de sus representados. Por lo que impugnó dicho elemento probatorio e instó a la parte actora a consignar los debidos medios probatorios que den veracidad de los hechos alegados.
En fecha 03 de mayo de 2012, folio 94; la abogada Audrey Hidalgo Araujo consignó escrito de oposición de pruebas, en los siguientes términos:
Se opuso a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora referida al justificativo de testigos cuya declaración se realizó ante la Notaría Pública de Trujillo, estado Trujillo, en fecha 21 de septiembre de 2010 y en cuya declaración los ciudadanos declarantes alegaron que la ciudadana Margarita Contreras Macias vivió en unión concubinaria con el finado Arnoldo Antonio Vetencourt Carrillo. Alega que tal declaración no constituye soporte para demostrar la unión de hecho solicitada; toda vez que dichos testigos no son suficientes para poder valorar y apreciar los elementos presentados; además dicho justificativo fue promovido antes de la introducción de la pretendida acción; observándose de esta forma la lesión a los principios de Contradicción y Control de la Prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, referido al derecho a la defensa de sus representados.
En fecha 03 de mayo de 2012, folios 95 y 96; se agregó escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Judicial de los herederos desconocidos del extinto Vetencourt Carrillo Arnoldo Antonio.
En fecha 10 de mayo de 2012, folio 97; se admitieron las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 21 de mayo de 2012, folio 98; se fijó oportunidad para evacuación de testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 18 de julio de 2012, folio 105; se dejó constancia que ninguna de las partes presentó informes en la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2012, folio 106; la abogada Audrey Hidalgo Araujo, defensora judicial de los herederos desconocidos del extinto Arnoldo Antonio Vetencourt Carrillo, consignó escrito de informes.
Siendo la oportunidad para decidir este juicio, el Tribunal lo hace y al efecto establece:
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
En la oportunidad procesal las partes intervinientes promovieron pruebas, que este Juzgador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a analizar:
En la oportunidad procesal para promover la parte actora adujo a su favor:
Primero: Reprodujo el mérito favorable de los autos, al no indicar cuales autos le favorecen, se desestima tal probanza.
Segundo: Promovió justificativo de testigos inserto a los folios 23 al 27 y ratificó el testimonio de la ciudadana Gladys Margarita Linares; quien rindió su testimonio en el aludido justificativo de testigos.
Dicha testimonial se desecha de las actas, por cuanto la misma fue rendida de manera extra juicio, sin haber sido promovida su ratificación durante el iter procesal correspondiente.
Tercero: Promovió la declaración de los ciudadanos Aida María Benítez, Ana Lucía Monaca González y Xiomara Antonia Dávila de Pirela.
Pasa este Juzgador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508del Código de Procedimiento Civil a analizar tales testimoniales, y lo hace:
La ciudadana Aida María Benítez, declara que conoció de vista, trato y comunicación al hoy fallecido Arnoldo Vetencourt; también conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Margarita Contreras, hace mucho tiempo; sabe y le consta que la ciudadana Margarita Contreras tenía un nexo con el extinto Arnoldo Vetencourt, eran concubinos; que los ciudadanos Arnoldo Vetencourt y la ciudadana Margarita Contreras desde que ella llegó ahí hace 47 años viven ellos en la urbanización Mirabel, pero no sabe si es la misma calle; que ante el público tenían un trato normal como entre marido y mujer, un trato normal. Al repreguntas formulado por la Defensora Judicial de los herederos desconocidos del extinto Arnoldo Vetencourt, respondió de la siguiente manera: Que conoce al extinto Arnoldo Vetencourt y a la ciudadana Margarita Contreras desde el año 66 que llegó ahí y vivían ahí; que conocía al causante desde el mismo año antes mencionado; que durante la presunta unión estable de hecho sabe que procrearon 6 hijos, 3 varones y 3 hembras; Maritza, Nora, Mirna, Edgar, Arnoldo y el otro no recuerda el nombre porque él hace mucho tiempo que se fue a vivir para La Vega; mantuvo una relación de hecho con la ciudadana Margarita Contreras Macias, años que los conoce a ellos, se la pasaba en la casa de ellos, hace 50 años y todavía los visita; que el extinto se quedaba frecuentemente a dormir en esa casa; que no le conoció más hijos puro conoció a ellos.
La ciudadana Ana Lucía Monaca González, declaro que conoció de vista, trato y comunicación al hoy fallecido Arnoldo Vetencourt; que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Margarita Contreras; que ellos fueron casados mucho tiempo, se divorciaron pero vivían juntos en la misma casa; residían en la urbanización Mirabel; que ante el público el trato entre ellos era un trato normal, un matrimonio normal; que procrearon seis hijos, tres varones y tres hembras; Maritza, Norma, Mirna, Arnoldo, Jesús Enrique y Edgar. Al interrogatorio formulado por la Defensora Judicial de los herederos desconocidos del extinto Arnoldo Vetencourt, Abg. Audrey Hidalgo, respondió de la siguiente manera: Que no había nacido cuando el extinto Arnoldo Vetencourt y la ciudadana Margarita Contreras mantenían la relación de hecho, pero sabe que ellos fueron casados porque su mamá le decía que ellos fueron casados; conocía de vista, trato y comunicación al causante; no sabe si el extinto Arnoldo Vetencourt tiene más hijos o no, solo los que conoce son ellos los seis.
La ciudadana Xiomara Antonia Dávila de Pirela, declaro que conoció de vista, trato y comunicación al hoy fallecido Arnoldo Vetencourt; también conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Margarita Contreras; sabe que ellos fueron casados; ellos residían en la casa de ellos, ahí en la Mirabel; que ellos se la llevaban muy bien, igual como una pareja de casados; que ellos procrearon seis hijos; Arnoldo, Maritza, Nora, Mirna, Jesús Enrique y Edgar. Al interrogatorio formulado por la Defensora Judicial de los herederos desconocidos del extinto Arnoldo Vetencourt, Abg. Audrey Hidalgo, respondió de la siguiente manera: Que años que conoce al extinto Arnoldo Vetencourt y a la ciudadana Margarita Contreras, se la pasaba en la casa de ellos, hace 50 años y todavía los visita; sabe y le consta que el extinto se quedaba frecuentemente a dormir en dicha casa; que no le conoció más hijos al extinto Arnoldo Vetencourt, conoció a ellos.
Dichas testimoniales son apreciadas por este Juzgador de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son contestes entre sí, no entran en contradicciones entre sí, le merecen fe a este Juzgador, por lo que les atribuye credibilidad y valor probatorio, como medios de prueba idónea y eficaz.
Cuarto: Promovió las siguientes documentales:
1.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su poderdante Margarita Contreras Macías como del extinto Arnoldo Vetencourt.
Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la identidad de los ciudadanos Margarita Contreras Macías como del extinto Arnoldo Vetencourt, sin embargo nada aporta con relación a relación de parentesco entre los mencionados ciudadanos, por lo que se desechan de las actas.-
2.- Copia certificada del acta de defunción del extinto Arnoldo Vetencourt, folios 21 y 22. Con lo cual pretende demostrar la muerte del ciudadano Arnoldo Vetencourt, concubino de su poderdante.
Documental que este Juzgador valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1357, 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativo del fallecimiento de Arnoldo Vetencourt.
3.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados entre su poderdante y el causante Arnoldo Vetencourt.
Documental que este Juzgador valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la filiación de los ciudadanos Maritza del Carmen, Rigo Arnoldo, Jesús Enrique, Nora Beatriz, Edgar Alberto, y Mirna Coromoto, con los ciudadanos Arnoldo Vetencourt y Margarita Contreras Macías.
4.- Publicaciones de los edictos ordenados por este Juzgado, tales documentales no prueban la existencia de la comunidad Concubinaria alegada por la parte actora, toda vez que sólo constituye el cumplimiento de un requisito procesal para el llamado de las partes al juicio, por lo que se desecha tal probanza.
La defensora Judicial de los Herederos Desconocidos del de cujus Arnoldo Antonio Vetencourt Carrillo, promovió lo siguiente:
Lo alegado y promovido en autos, correspondiente al justificativo de testigos introducido por la accionante junto con el escrito libelar, cuya declaración se realizó ante la Notaría Pública de Trujillo, estado Trujillo, en fecha 21 de septiembre de 2010, evacuadas tales declaraciones antes de la introducción de la pretendida acción; observándose lesión a los principios de contradicción y control de la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, referido al derecho de repregunta correspondiente a la parte contraria, por lo que el derecho a la defensa de sus representados se está menoscabando y además dicho justificativo no constituye soporte para demostrar tal unión; toda vez que dichos testigos no son suficientes para poder valorar y apreciar los elementos presentados, lo cual no constituye un medio de prueba, razón por la cual nada tiene que analizar al respecto.
Promovió lo alegado en autos siempre y cuando favorezca a sus representados; todo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento civil, ya que aún hasta la presente fecha no ha logrado comunicarse con los mismos, lo cual no constituye un medio de prueba, razón por la cual nada tiene que analizar al respecto.
Ahora bien, al respecto de las uniones estables de hecho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al Recurso de Interpretación del Artículo 77 de la Constitución Nacional, determinó: “…Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuando comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad. Si la unión estable se equipara al matrimonio, y la bigamia se encuentra prohibida, a juicio de esta Sala es imposible, para que ella produzca efectos jurídicos, la coexistencia de varias relaciones a la vez en igual plano, a menos que la Ley expresamente señale excepciones. Ahora bien, corresponde conforme al artículo 77 constitucional a la reserva legal la regulación de las otras uniones estables diversas al concubinato y, por ello, le está a la Sala vedado, aun por la vía de la jurisdicción normativa, realizar la tipificación de estas otras uniones…Señalado lo anterior, debe la Sala señalar cuales de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato. La sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato. En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio....” (cursivas del Tribunal).
Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas en el presente juicio, este Juzgador observa, que las testimoniales de los ciudadanos Aida María Benítez, Ana Lucía Monaca González y Xiomara Antonia Dávila de Pirela, son contestes en afirmar que la relación concubinaria fue reconocida por el círculo social como una relación de características similares al matrimonio, igualmente que la misma se inició en el año 1988 hasta el día de su fallecimiento.
Por tales razonamientos ya expuestos, considera este sentenciador que dicha relación concubinaria existente entre el causante Arnoldo Antonio Vetencourt y Margarita Contreras Macias, quedó probada, respecto a un intervalo de tiempo de veintidós años (22) años, comprendido desde el 01 de enero de 1988 hasta el día 23 de marzo de 2010. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana Margarita Contreras Macias, contra los ciudadanos Maritza del Carmen, Rigo Arnoldo, Jesús Enrique, Nora Beatriz, Edgar Alberto, y Mirna Coromoto Betancourt Contreras, identificados en actas, y Herederos Desconocidos del extinto Arnoldo Antonio Vetencourt.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA entre los ciudadanos Margarita Contreras Macias, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 1.310.836, y el extinto Arnoldo Antonio Vetencourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.314.687, desde el 01 de enero de 1988 hasta 23 de marzo de 2010.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial estado Trujillo. En Trujillo, al Primer dia del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-


Sentencia Nro 022