REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo:
Interlocutorio con Fuerza de Definitivo.

EXPEDIENTE N° 24.075
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA CONCUBINARIA
DEMANDANTE: PEÑARANDA LIMO WALTER FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.230.410, domiciliado en la Urbanización Rincón 3, Calle 9, casa Nº 11, Municipio Boconó, Estado Trujillo.
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SERRANO MARIA ENMA.

S Í N T E S I S P R O C E S A L:
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente demanda de Acción Concubinaria Merodeclarativa, presentada por la ciudadana PEÑARANDA LIMO WALTER FELIX, asistido por las apoderadas judiciales Abogadas Dianyli Terán y Jean Paula Briceño; inscritas en el IPSA bajo los N° 145.400 y 145.214 respectivamente, en contra de HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA MARIA ENMA SERRANO ANGEL.
En fecha 13 de Julio de 2011, las apoderadas judiciales, consignaron recaudos de la presente demanda. (folios 04 al 13).
Consignados como fueron los recaudos solicitados por la parte actora, este Tribunal en fecha 15 de julio de 2011, admitió la presente demanda y ordenó la citación de los Herederos Desconocidos de la extinta Maria Enma Serrano Angel, comisionándose para la práctica de la citación al alguacil de este Juzgado, y se ordenó la publicación de un edicto, la cual se fija en la cartelera de este Tribunal y se ordenó la publicación en los Diarios “El Tiempo y Los Andes“. (Folio 14).
En fecha 18 de Julio de 2011, la Secretaria de este Tribunal, procedió a fijar en la cartelera de este, el Edicto librado en la presente causa. (folio 16).
En fecha 25 de Julio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora Abog. Jean Paula Briceño Cabezas, recibe los edictos librados para su publicación en la prensa. (Folio 17).
En fecha 27 de Julio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora Abog. Dianyli Terán Castellanos, consiga publicaciones en prensa de edictos librados. Se ordeno y realizó desglose de las páginas y se agrego al expediente. (Folios 18 al 35).
En fecha 25 de Enero de 2012, el Abog. Francisco Mongelli co-apoderado de la parte actora solicita se designe Defensor Judicial a los demandados. (Folio 36).
En fecha 26 de Enero de 2012, se designa Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos de la extinta Maria Enma Serrano Ángel a la Abog. Ana Gabriela Briceño Quintero, se libró Boleta de Notificación. (Folio 37).
En fecha 30 de Enero de 2012, la Secretaria Titular transcurrido el lapso de ley procedió a retirar de la Cartelera Edicto publicado. (Folio 38).
En fecha 03 de Febrero de 2012, el Alguacil Titular consigna firmada Boleta de Notificación librada a la Defensora judicial designada, quien acepto el cargo y prestó juramento de ley el día 06 de febrero del mismo año. (Folios 40 al 42).
En fecha 11 de abril de 2012 este Tribunal dicto fallo en el que se ordena la citación de la Defensora Judicial de los Herederos desconocidos de la extinta Maria Enma Serrano.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Observa este Juzgador, que la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sean practicadas la citaciones de los demandados, acordadas por auto de fecha 02 de marzo de 2012, folio 36; ni las publicaciones de los edictos, tal como lo dispone el artículo 267, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil,.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
En sentencia del extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de marzo de 1992, asienta que sin lugar a dudas con la presentación del libelo de la demanda se genera la instancia, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien propuso la demanda y por ello es a partir de ese momento es cuando debe computarse el lapso de perención.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda a fin de lograr la citación de los demandados de autos, específicamente desde la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de Abril del presente año, mediante la cual se acordó la citación de la Defensora Judicial designada en la presente causa, en razón de ello, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la Notificación ordenada, se acuerda librar el correspondiente despacho y remitir al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien será el encargado de practicar la misma. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila V.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila V.



Sentencia N° 115