REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 24.176
Motivo: Interdicción del ciudadano Peña Parada Pablo Enrique
SOLICITANTE: LINARES ARAUJO MARIELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.130.820, domiciliada en la avenida Diego García de Paredes, casa s/n, diagonal a la Panadería Hispanoamérica, municipio Trujillo del estado Trujillo.
UNICA
Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos del indiciado Peña Parada Pablo Enrique, ciudadanos: Ángela Marina Peña de Castellanos, Antonio José Castellanos Barreto, Eduardo José Castellanos Peña, Hilda Mercedes Peña Parada y Milagro del Valle Duarte Olivar, del propio interrogatorio formulado al entredicho Pablo Enrique Peña Parada, y del Examen Médico Psiquiátrico practicado al mismo por la doctora Psiquiatra Leslie Ocariz, y la Psicólogo Yasmín Rovira Barreto; este Tribunal considera que aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento del mencionado ciudadano; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Pablo Enrique Peña Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.716.845 domiciliado en el municipio Trujillo estado Trujillo, y le nombra como TUTORA a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN LINARES ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 11.130.820.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Pablo Enrique Peña Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.716.845 domiciliado en el municipio Trujillo estado Trujillo
SEGUNDO: nombra como TUTORA a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN LINARES ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 11.130.820.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
El Secretario Temporal,

TSU Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
El Secretario Temporal,

TSU Jairo Antonio Dávila.-

Sentencia Nro 116