REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

… JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 09 de agosto de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ AMADO ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que se acumule la presente pieza principal a la pieza separada, se proceda a la partición del bien a que se refiere esta pieza y de ser posible se designe un nuevo partidor; este Tribunal observa, que la presente pieza principal tiene por objeto llevar a cabo la partición de la Firma Mercantil denominada antiguamente LA CUEVA DEL ALCON, hoy POSADA TURÍSTICA TASCA RESTAURANT LA CUEVA DEL ALCON, con todo su mobiliario, equipos y maquinarias, para lo cual se designó como partidor al Ingeniero JHON E. QUEVEDO. asimismo, se observa que en la pieza separada del presente juicio, se encuentra igualmente en estado de que se lleve a cabo la partición de un inmueble consistente en un terreno ubicado en la población de Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, para lo cual se ha designado al Ingeniero JAVIER ARAUJO como partidor. Asimismo, se observa que encontrándose ambas piezas de un mismo expediente, en estado de proceder a realizar la partición de los bienes en ellas discutidos, los cuales forman parte de la comunidad existente entre los ciudadanos LUCENITH MONTILLA CARRILLO y ALÍ DE JESÚS ÁVILA PAREDES, los mismos se están tramitando en piezas separadas (ello en razón de la incidencia de oposición a la partición, surgida y decidida en la pieza separada) y se han designado partidores distintos. No obstante, lo expuesto, este Tribunal considera que tal como lo requiere el apoderado de la parte demandante, es menester acumular ambas piezas, y proceder a su partición por un solo partidor, de manera que con ello se materialicen los principios de economía procesal y concentración, que rigen el proceso civil. Por tales razones, y a los fines de aplicar el contenido de los principios antes invocados, se ordena acumular la pieza separada a la presente pieza principal, se revoca la designación del ingeniero JHON QUEVEDO, a quien se ordena notificar por medio de boleta. Igualmente, se designa para llevar a cabo la partición de los bienes a que hace referencia la presente pieza principal, para lo cual se ordena notificarlo por medio de boleta, a los fines de que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, manifieste sí acepta la designación al cargo y en caso de aceptación preste la debida juramentación. Y por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar por medio de boleta, a las partes, acerca de lo decidido. Líbrese las boletas de notificación ordenadas y entréguense las de los ingenieros JHON QUEVEDO y JAVIER ARAUJO al Alguacil Titular de este Tribunal y las de las partes remítanse con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que el Tribunal a que correspondan practique las mismas, en el entendido de que está siendo comisionado amplia y suficientemente. Asimismo, agréguese la pieza separada a la presente pieza principal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas, se remitieron las de las partes a la URDD de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según oficio número ___________. Y se agregó la pieza separada a la presente pieza principal.-
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

AGP/mtgh