Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: ARMINDA MARGARITA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 582-2.011.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 11 de Junio de 2.012, formulada por la ciudadana: ARMINDA MARGARITA QUINTERO, a favor de su hija, contra el ciudadano: JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN., en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) mensuales la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 13 de Junio de 2.012, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 19 de Junio de 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación sin firmar, por cuanto los habitantes del sector informaron que el ciudadano: JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN, tiene su residencia en la ciudad de Barquisimeto.-
En fecha 09 de Julio de 2.012, el ciudadano JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN, se da por citado en la presente causa y manifiesta no poder aumentar la Obligación de Manutención, por cuanto los ingresos que tiene no se lo permiten.
En fecha 12 de Julio de 2.012, siendo la oportunidad señalada para el acto conciliatorio no compareció ninguna de las partes, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
PRIMERA: En cuánto a lo expresado por el demandado en la contestación a la solicitud, se indica lo señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
SEGUNDA: Considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, no lo exime del deber de cumplir con la obligación de manutención para su hija.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ARMINDA MARGARITA QUINTERO, a favor de su hija, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN, en consecuencia se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que el ciudadano: JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN, deberá pasar a su hija y la CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de uniformes, útiles escolares, medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil doce.- 202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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