REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.-

202° y 153°

Vista la anterior diligencia cursante a los folios seis (6), siete (7) y ocho (8), suscrita por los ciudadanos JOSEFA MARÍA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.436.353, en su carácter de parte Demandada, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 23.653, y el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, , inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 49.663, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración del ciudadano: JORGE LUÍS QUINTERO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.766.633; mediante la cual la Demandada de autos conviene en la demanda en todos y cada uno de sus términos, a fin de dar por terminado el presente juicio, ofrece a la parte Demandante dar en pago por las sumas demandadas el siguiente inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno, ubicada en el sitio denominado “El Paramito”, del Caserío de Vitisay, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, dentro de los siguientes Linderos particulares: CABECERA: Confina con tierras de la Comunidad; PIE: terrenos de los herederos de Froilan Araujo y Mario Briceño; UN COSTADO: Con propiedad que se reserva la demandada; y por el OTRO COSTADO: Un zanjón que limita terrenos de herederos de Natividad Canelones. Con derecho a usar la Entrada y derecho a toma de agua en un tanque que se encuentra ubicado en el terreno, que se reserva la Demandada.- El cual forma parte de uno de mayor extensión adquirido según consta de Documento autenticado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 21 de Abril de 1995, bajo el Nº 71, Tomo 4, cuyos linderos generales: Cabecera, confina con tierras de la Comunidad; Pie: terrenos de Nicolás Castro, Froilan Araujo, Jesús Crespo, y Juan Camacho; Un Costado: Un Zanjón y sigue por este hasta donde se encuentra un tiro, continuando la línea a la cabecera del Chiflón colorado y de este a otro Zanjón que limita terrenos de herederos de Natividad Canelones; e igualmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, dándole valor de cosa juzgada, y que una vez homologado se les expida copia certificada de la diligencia y del auto que lo provea.-Este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio mediante el cual la Demandada ofrece en pago por las cantidades demandadas el inmueble de su propiedad antes descrito, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente acuerda expedir por secretaria de este Tribunal copia certificada de la diligencia y del presente auto a la parte actora a los fines legales consiguientes.- Se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo.-Se autoriza para la elaboración de los fotostátos ordenados al ciudadano: GUILLERMO DE JESÚS UZCÁTEGUI PUJOL, Alguacil de este Despacho, a los fines de su certificación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se expidió Copia Certificada conforme a lo solicitado.-

La Secretaria,

La anterior es copia fiel y exacta de su original lo que Certifico en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil doce.-

La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

HOMOLOGACIÓN
Expediente Mercantil Nº 3.134-2.012