REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.-

202° y 153°

Vista la anterior diligencia, suscrita por los ciudadanos: ELIBETH DEL CARMEN VALLADARES FERNÁNDEZ y WILMER RAMÓN BRICEÑO DELGADO, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, solicitan se dé por terminada la misma, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente; é igualmente se cancelara la cuenta de ahorros signada con el Nº 0175-0033-37-0010006397, del BICENTENARIO Banco Universal; por ser procedente lo solicitado y por cuanto efectivamente fue cancelada la cuenta antes indicada, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes demandante y demandada Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil doce.-

La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Exp. Menores Nº 1799-2006

SSC/YFM/rb